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I SÉRIE-A — NÚMERO 7

18

Artículo 22

Tránsito

1 – Es permitido el tránsito por el territorio de cualquiera de las Partes de persona que no sea nacional de

esa Parte y haya sido extraditada para la otra por un tercer Estado, desde que no se opongan motivos de orden

pública y que se trate de un delito justificativo de extradición en los términos del presente Tratado.

2 – La solicitud de tránsito es transmitido por cualquiera de las vías referidas en el artículo 17 del presente

Tratado, debe identificar al extraditado y contener la información relativa a los elementos referidos en el numeral

2 del artículo 13 del mismo Tratado.

3 – Compete a las autoridades del Estado de tránsito mantener bajo custodia el extraditado mientras éste

permanece en su territorio.

4 – Sin prejuicio de lo dispuesto por el numeral 1, si se utiliza transporte aéreo y no está previsto un aterrizaje

en el territorio de una de las Partes es suficiente una comunicación de la parte interesada.

Artículo 23

Gastos

1 – Quedan a cargo de la Parte requerida los gastos derivados de la extradición hasta la entrega del

extraditado a la Parte requirente.

2 – Quedan a cargo de la Parte requirente:

a) Los gastos de traslado del extraditado de un Estado a otro;

b) Los gastos causados por el transito del extraditado;

c) Los gastos derivados del envío de cosas aprehendidas.

3 – Lo dispuesto en el numeral anterior puede ser derogado por acuerdo entre las Partes.

Artículo 24

Idioma

Las solicitudes de extradición y los documentos que los instruyan, hechos de conformidad con las

disposiciones del presente Tratado, son escritos en el idioma de la Parte requirente y acompañados de una

traducción en el idioma de la Parte requerida.

Artículo 25

Entrada en vigor

El presente Tratado entrará en vigencia 30 días después de la fecha de recepción de la última comunicación,

por escrito y por vía diplomática, de que fueran cumplidos todos los requisitos de Derecho interno de las Partes

necesarios para esos efectos.

Artículo 26

Solución de controversias

Toda controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Tratado será solucionada a través

de la negociación, por vía diplomática.

Artículo 27

Revisión

1 – El presente Tratado puede ser objeto de revisión a solicitud de cualquiera de las Partes.

2 – Las modificaciones entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 25 del presente Tratado.