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II SÉRIE — NÚMERO 42

ARTICULO IV

1 — En este sentido, las Partes Contratantes estimularán el desarrollo equilibrado y mutuamente ventajoso de sus relaciones económicas, especialmente en los sectores de la industria, del comercio, la minería, la agricultura, la pesca, los transportes y el turismo, teniendo en cuenta su encuadramiento en el contexto multilateral y en armonía con los objetivos que ambos países persiguen en el ámbito de los grandes espacios económicos.

2 — Se adoptarán las medidas necesarias para promover el máximo incremento y diversificación de los intercambios comerciales entre ambos países y se concederá el trato más favorable posible a los productos de interés en el comercio hispano-portu-gués, teniendo en cuenta los compromisos internacionales de cada país y las necesidades del desarrollo de las respectivas economías.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes, con el fin de facilitar a sus respectivos pueblos un conocimiento más real de los valores y realizaciones culturales de la otra Parte, deciden promover la enseñanza del idioma a nivel universitario y la conservación de la lengua materna por los hijos de los emigrantes; la difusión y circulación de la producción literaria y musical, de la obra teatral, cinematográfica y televisiva; el mejor conocimiento de la creación artística; el intercambio de misiones de profesores, investigadores y especialistas, así como el de estudiantes; la cooperación entre academias, universidades, institutos especializados y organizaciones juveniles y deportivas.

ARTICULO VI

1 — En los campos científico y tecnológico, las Partes Contratantes intensificarán la aplicación de los Acuerdos en vigor y promoverán la conclusión de acuerdos especiales de carácter complementario.

2 — Se prestará especial atención al intercambio de informaciones relativas a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; al intercambio de científicos, expertos y personal técnico; a la realización común y coordinada de tareas de investigación y desarrollo tecnológico y a la utilización conjunta de instalaciones científicas y técnicas.

ARTÍCULO VII

1 — Las Partes Contratantes impulsarán la labor de la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal comprometiéndose, dentro del espíritu de buena vecindad, a promover la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales de uso común y a coordinar sus esfuerzos para conseguir un mayor y más armónico desarrollo económico-social de las zonas fronterizas.

2 — Se adoptarán medidas para facilitar el tránsito fronterizo, mejorar las vías de comunicación entre ambos países y establecer un auxilio mutuo en casos de siniestros en las regiones fronterizas.

ARTICULO VIII

1 — Las Partes Contratantes promoverán la cooperación militar entre sus fuerzas armadas, prestando especial atención a los intercambios de personal, a la realización de cursos y a la comparación de experiencias sobre materias de instrucción, así como la realización de ejercicios combinados.

2 — Con el fin de coordinar los trabajos necesarios para la puesta en práctica de la cooperación prevista en el párrafo anterior, se efectuarán reuniones periódicas de los estados mayores peninsulares.

ARTÍCULO IX

1 — Para supervisar la aplicación del Tratado de Amistad y Cooperación, las Partes Contratantes deciden crear un Consejo para la Cooperación His-pano-Portuguesa, a través del cual serán examina-das las cuestiones de interés común o de carácter internacional general y se estudiarán las medidas oportunas para promover una cooperación más eficaz entre los dos países, medidas que serán sometidas a la apreciación de los respectivos Gobiernos. El Consejo supervisará y coordinará, también, los trabajos de las comisiones mixtas existentes al amparo de los acuerdos vigentes entre ambas Partes.

2 — El Consejo para la Cooperación Hispano-Por-tuguesa será presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y por el Ministro de Negocios Extranjeros de Portugal. Cada presidente designará un presidente adjunto, que lo sustituirá en su ausencia, así como a los restantes miembros que formarán parte del Consejo.

3 — El Consejo para la Cooperación Hispano-Por-tuguesa se reunirá alternativamente en Madrid y Lisboa, una vez por año o siempre que sea juzgado oportuno.

ARTÍCULO X

El presente Tratado no afecta a los acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos anteriormente por las Partes Contratantes.

ARTÍCULO XI

1 — El presente Tratado será ratificado y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se realizará en Lisboa.

2 — El Tratado tendrá una duración de diez años y se considerará tácitamente prorrogado siempre que una de las Partes no lo denuncie con seis meses de antelación.

ARTÍCULO XII

Queda derogado el Tratado de Amistad y no Agresión entre España y Portugal de 17 de marzo de 1939, así como los Protocolos Adicionales a dicho Tratado de 29 de julio de 1940, 20 de septiembre de 1948 y 22 de mayo de 1970.

Hecho en Madrid el día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares, en lengua española y portuguesa, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por España, el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez.

Por Portugal, el Primer Ministro, Mario Soares.