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II SÉRIE-A — NÚMERO 55

que incluya una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales. Al terminar las operaciones, el Banco cesará inmediatamente todas sus actividades excepto las que tengan por objeto conservar, preservar y realizar sus activos y solucionar sus obligaciones.

Sección 3

Responsabilidad de los países miembros y pago de las deudas

a) La responsabilidad de los países miembros qué provenga de las suscripciones de capital y de la depreciación de sus monedas continuará vigente mientras no se liquiden todas las obligaciones del Banco, incluyendo las eventuales.

h) A todos los acreedores directos se les pagará con los activos del Banco y luego con los fondos que se obtengan del cobro de la parte que se adeude de capital pagadero en efectivo y del requerimiento del capital exigible. Antes de hacer ningún pago a los acreedores directos, el directorio ejecutivo deberá tomar las medidas que a su juicio sean necesarias para asegurar una distribución a prorrata entre los acreedores de obligaciones directas y los de obligaciones eventuales.

Sección 4

Distribución de activos

á) No se hará ninguna distribución de activos entre los países miembros a cuenta de las acciones que tuvieren en el Banco mientras no se hubieren cancelado todas las obligaciones con los acreedores que sean a cargo de tales acciones, o se hubiere hecho provisión para su pago. Se requerirá, además, que la asamblea de gobernadores, por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, que incluya una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales, decida efectuar la distribución.

b) Toda distribución de activos entre los países miembros se hará en proporción al número de acciones que posean y en los plazos y condiciones que el Banco considere justos y equitativos. No será necesario que las porciones que se distribuyan entre los distintos países contegan la misma clase de activos. Ningún miembro tendrá derecho a recibir su parte en la referida distribución de activos mientras no haya ajustado todas sus obligaciones con el Banco.

c) Los países miembros que reciban activos distribuidos de acuerdo con este artículo gozarán de los mismos derechos que correspondían al Banco en esos activos, antes de efectuarse la distribución.

ARTÍCULO XI

Situación jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios

Sección 1

Alcance del artículo

Para el cumplimiento de su objetivo y la realización de las funciones que se le confieren, el Banco gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros, de la situación jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios que en - este artículo se establecen.

Sección 2

Situación jurídica

El Banco tendrá personalidade jurídica y, en particular, plena capacidad para:

á) Celebrar contratos;

b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y

c) Iniciar procedimientos judiciales y administrativos.

Sección 3 Procedimientos judiciales

Solamente se podrán entablar acciones judiciales contra el Banco ante un tribunal de jurisdicción competente en los territorios de un país miembro donde el Banco tuviese establecida alguna oficina, o donde hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o la notificación de una demanda judicial, o donde hubiese emitido o garantizado valores.

Los países miembros, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos, no podrán iniciar ninguna acción judicial contra el Banco. Sin embargo, los miembros podrán hacer valer dichos derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen ya sea en este Convenio, en los reglamentos de la institución o en los contratos que celebren, para dirimir las controversias que puedan surgir entre el Banco y los países miembros.

Los bienes y demás activos del Banco, dondequiera que se hallen y quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a comiso, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación, o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa mientras no se pronuncie sentencia definitiva contra el Banco.

Sección 4 Inmunidad de los activos

Los bienes y demás activos del Banco, dondequiera c^je. se hallen y quienquiera los tuviere, serán considerados como propiedad pública internacional y gozarán de inmunidad con respecto a pesquisa, requisición, confiscación, expropiación o cualquiera otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa.

Sección 5 Inviolabilidad de los archivos Los archivos del Banco serán inviolables.

Sección 6 Exención de restricciones sobre el activo

En la medida necesaria para que el Banco cumpla su objeto y funciones y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los bienes y demás activos de la institución estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en este Convenio se disponga otra cosa.