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II SÉRIE-A — NÚMERO 55

artículo in, sección 4, ii) y ih), que afecten a los recursos ordinarios de capital dei Banco se cargaran:

0 Primero, a Ia reserva especial a que hace referencia el artículo 10, sección 13; y

ii) Después, hasta el monto que sea necesario y a discreción del Banco, a otras reservas, utilidades no distribuidas y fondos correspondientes al capital pagado por acciones de capital ordinario.

c) Cuando fuere necesario hacer pagos contractuales de amortizaciones, intereses u otros cargos sobre empréstitos obtenidos por el Banco pagaderos con sus recursos ordinarios de capital, o cumplir con compromisos del Banco respecto a pagos similares sobre préstamos por él garantizados, con cargo a sus recursos ordinarios de capital, el Banco podrá requerir de los miembros el pago de una cantidad adecuada de sus suscripciones del capital ordinario exigible del Banco, de conformidad con el artículo n, sección 4, a), ii). Si el Banco creyere que la situación de mora puede ser prolongada, podrá requerir el pago de una parte adicional de dichas suscripciones, que no exceda, en un año dado, del 1 por ciento de la suscripción total de los miembros de los recursos ordinarios de capital, para los fines siguientes:

i) Redimir antes de su vencimiento la totalidad o parte del saldo pendiente del capital de un préstamo garantizado por el Banco con cargo a sus recursos ordinarios' de capital y respecto al cual el deudor esté en mora, o satisfacer de otro modo su compromiso respecto a tal préstamo;

ii) Readquirir la totalidad o parte de las obligaciones emitidas por el Banco pagaderas con sus recursos ordinarios -de capital, que estuvieren pendientes, o liquidar de otro modo sus compromisos respectivos.

Sección 4

Distribución o transferencia de utilidades netas corrientes y acumuladas

a) La asamblea de gobernadores podrá determinar periódicamente la parte de las utilidades netas corrientes y acumuladas de los recursos ordinarios de capital que se distribuirá. Tales distribuciones se podrán hacer solamente cuando las reservas hayen llegado a un nivel que la asamblea de gobernadores juzque adecuado.

b) A tiempo de aprobar el estado de ganancias y pérdidas, de acuerdo con el artículo vin, sección 2, b), iii), la asamblea de gobernadores podrá transferir al Fondo parte de las utilidades netas para el respectivo año fiscal, de los recursos ordinarios de capital, por decisión adoptada por mayoría de dos tercios del número total de los gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros.

Antes de que la asamblea de gobernadores decida efectuar una transferencia al Fondo deberá haber recibido del directorio ejecutivo un informe sobre la conveniencia de dicha transferencia, el cual tomará en consideración, entre otros elementos: 1) si las reservas han llegado a un nivel que sea adecuado; 2) si los recursos transferidos se necesitan para las operaciones del Fondo; y 3) el efecto que esta transferencia pudiera tener sobre la capacidad del Banco para obtener empréstitos.

c) Las distribuciones referidas en el párrafo a) de esta sección se efectuarán, de los recursos ordinarios de capital en proporción al número de acciones de capital ordinario que posea cada miembro y, asimismo, las transferencias de

utilidades netas al Fondo que se efectúen en conformidad con el párrafo b) de esta sección, se acreditarán al total de

las cuotas de contribución de cada país miembro al Fondo en la proporción antedicha.

d) Los pagos en conformidad con el párrafo a) de esta sección se harán en la forma y monedas que determine la asamblea. Si los pagos se hicieren a un país miembro en monedas distintas a la suya, la transferencia de estas monedas y su utilización por el país que las reciba no podrán ser objeto de restricciones por parte de ningún miembro.

ARTÍCULO Vm Organización y administración

Sección 1

Estructura del Banco

El Banco tendrá una asamblea de gobernadores, un direto-rio ejecutivo, un presidente, un vicepresidente ejecutivo, un vicepresidente encargado del Fondo y los demás funcionarios y empleados que se consideren necesarios.

Sección 2 Asamblea de gobernadores

a) Todas las facultades del Banco residirán en la asamblea de gobernadores. Cada país miembro nombrará un gobernador y un suplente que servirán por un período de cinco años, pudiendo el miembro que los designe reemplazarlos antes de este término o nombrarlos nuevamente, al final de su mandato. Los suplentes no podrán votar, salvo en ausencia del titular. La asamblea elegirá entre los gobernadores un presidente, quien mantendrá su cargo hasta la próxima reunión ordinaria de la asamblea.

b) La asamblea de gobernadores podrá delegar en el directorio ejecutivo todas sus facultades, con excepción de las seguientes:

0 Admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su admisión;

ii) Aumentar o disminuir el capital ordinario autorizado del Banco y las contribuciones al Fondo;

iii) Elegir el presidente del Banco y fijar su remuneración;

iv) Suspender un país miembro, de conformidad con el artículo ix, sección 2;

v) Fijar la remuneración de los directores ejecutivos y de sus suplentes;

vi) Conocer y decidir en apelación las interpretaciones del presente Convenio hechas por el directorio ejecutivo;

vil) Autorizar la celebración de acuerdos generales de colaboración con otros organismos internacionales, viii) Aprobar, previo informe de auditores, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de la institución;

ix) Determinar las reservas y la distribución de las utilidades netas de los recursos ordinarios de cap\\ai ■y del Fondo;

x) Contratar los servicios de auditores externos que verifiquen el balance general y el estado de ganancias pérdidas de la institución;

xi) Modificar el presente Convenio; y

xii) Decidir la terminación de las operaciones del Banco y la distribución de sus activos.