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6 DE JULHO DE 1996

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c) La asamblea de gobernadores mantendrá su plena autoridad sobre todas las facultades que, de acuerdo con el párrafo b) anterior, delegue en el directorio ejecutivo.

d) La asamblea de gobernadores se reunirá, como norma general, cada año. Además, podrá reunirse cuando ella así lo disponga o la convoque el directorio ejecutivo. El directorio ejecutivo deberá convocar la asamblea general cuando así lo soliciten cinco miembros del Banco o un número de miembros que represente una cuarta de la totalidad de los votos de los países miembros.

é) El quorum para las reuniones de la asamblea de gobernadores será la mayoría absoluta de los gobernadores, que incluya la mayoría absoluta de los gobernadores de los países miembros regionales y que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los miembros.

f) La asamblea de gobernadores podrá establecer un procedimiento por el cual el directorio ejecutivo, cuando éste lo estime apropiado, pueda someter a votación de los gobernadores un asunto determinado, sin convocar una reunión de la asamblea.

g) La asamblea de gobernadores, así como el directorio ejecutivo, en la medida en que esté autorizado para ello, podrán dictar las normas y reglamentos que sean necesarios o apropiados para dirigir los negocios del Banco.

h) Los gobernadores y sus suplentes desempeñarán sus cargos sin remuneración del Banco, pero éste podrá pagarles los gastos razonables en que incurran para asistir a las reuniones de la asamblea de gobernadores.

Sección 3 Directorio ejecutivo

a) El directorio ejecutivo será responsable de la conducción de las operaciones del Banco y para ello podrá ejercer (odas las facultades que le delegue la asamblea de gobernadores.

*):

/') Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores;

a) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco; no menos de tres directores ejecutivos serán elegidos por los gobernadores de los miembros extrarregionales y no menos de diez serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse en estas categorías, y el procedimiento para la elección de todos los directores electivos serán determinados por el reglamento que adopte la asamblea de gobernadores por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, que incluya, respecto a las disposiciones que se refieran exclusivamente a la elección de directores por los miembros extrarregionales, una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros extrarregionales, y respecto a las disposiciones que se refieran exclusivamente al número y elección de directores por los restantes países miembros, una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales. Cualquier modificación del reglamento antes referido requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos;

ttí) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos por períodos sucesivos.

c) Cada director ejecutivo designará un suplente que estará plenamente facultado para actuar en su lugar cuando él se encuentre ausente. Los directores y los suplentes serán ciudadanos de los países miembros. Ninguno de los directores elegidos o sus suplentes podrán ser de la misma ciudadanía, salvo en el caso de:

i) Países que no sean prestatarios; y

ii) Países miembros prestatarios en los casos que determine una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de esos países, que incluya dos tercios de los gobernadores de los mismos países.

Los suplentes podrán participar en las reuniones pero podrán votar únicamente cuando actúen en reemplazo del director ejecutivo.

d) Los directores continuarán en sus cargos hasta que se designen o elijan sus sucesores. Cuando el cargo de un director elegido quede vacante y falten más de 180 días para la expiración de su período, los gobernadores que lo eligieron procederán a elegir un nuevo director para el resto del período. Para esta elección se requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos. Mientras subsista la vacante, el suplente del referido director tendrá todas sus facultades, menos la de designar un suplente.

e) El directorio ejecutivo funcionará continuamente en la sede del Banco y se reunirá con la frecuencia que los negocios de la institución lo requieran.

f) El quorum para las reuniones del directorio ejecutivo será la mayoría absoluta de los directores, que incluya la mayoría absoluta de los directores de los países regionales y que represente por lo menos dos tercios del total de los votos de los países miembros.

g) Todo miembro del Banco podrá enviar un representante para que asista a cualquier reunión del directorio ejecutivo cuando en ella se trate de un asunto que le afecte especialmente. Esta facultad será reglamentada por la asamblea de gobernadores.

h) El directorio ejecutivo podrá constituir los comités que considere convenientes. No será necesario que todos miembros de tales comités sean gobernadores, directores o suplentes.

i) El directorio ejecutivo determinará la organización básica del Banco, inclusive el número y las responsabilidades generales de los principales cargos administrativos y profesionales, y aprobará el presupuesto de la institución.

Sección 4 Votaciones

a) Cada país miembro tendrá 135 votos más un voto por cada acción que posea en el capital ordinario del Banco; sin embargo, en relación con aumentos en el capital ordinario autorizado, la asamblea de gobernadores podrá determinar que las acciones de capital autorizadas por tales aumentos no tendrán derecho de voto y que estos aumentos de capital no estarán sujetos al derecho preferencial establecido por el artículo ii, sección 3, b).

b) No entrará en vigencia ningún aumento en la suscripción de cualquier país miembro a las acciones de capital ordinario, y quedará suspendido todo derecho de suscribir esas