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6 DE JULHO DE 1996

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ii) Todas las cuotas que se adeuden sobre la porción pagadera en efectivo de las suscripciones de capital del Banco.

g) Los recursos del Fondo serán aumentados mediante contribuciones adicionales de los miembros cuando la asamblea de gobernadores lo estime conveniente, por decisión de una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Las disposiciones del artículo n, sección 3, b), se aplicarán también a los aumentos referidos, de acuerdo con la proporción entre la cuota vigente de cada país y el total de los recursos del Fondo aportados por los miembros. Sin embargo, ningún miembro estará obligado a contribuir a tales aumentos.

h) Queda entendido que en este Convenio el término «recursos del Fondo» se refiere a lo siguiente:

0 Contribuciones efectuadas por los miembros de acuerdo con los párrafos c) y g) de esta sección;

ii) Todos los fondos provenientes de los empréstimos a los que no se aplique el compromiso estipulado en el artículo u, sección 4, a), ii), por ser específicamente garantizados con los recursos del Fondo;

iii) Todos los fondos que se reciban en reembolso de préstamos hechos con los recursos anteriormente indicados;

t'v) Todos los ingresos provenientes de operaciones que utilicen o comprometan cualesquiera de los recursos arriba mencionados; y v) Cualesquiera otros recursos que estén a disposición del Fondo.

Sección 4 Operaciones

a) Serán operaciones del Fondo las que se financien con sus propios recursos, según se definen en la sección 3, «), del presente artículo.

b) Los préstamos efectuados con los recursos del Fondo podrán ser reembolsados total o parcialmente en la moneda del país miembro en cuyo territorio se lleve a cabo el proyecto que se financia. La parte del préstamo que no sea reembolsable en la moneda del país miembro deberá pagarse en la moneda o monedas en que se efectuó el préstamo.

Sección 5 Limitación de responsabilidad'

• En las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco queda limitada a los recursos y a las reservas deí Fondo, y la responsabilidad de los miembros se limita a la parte no pagada de sus cuotas respectivas en cuanto ellas se hayan hecho exigibles.

Sección 6 Limitación a la disposición de las cuotas

Los derechos de los miembros del Banco resultantes de sus contribuciones al Fondo no se podrán transferir ni gravar y los miembros no tendrán derecho al reembolso de dichas contribuciones, salvo en los casos de pérdida de su calidad de miembros o de terminación de las operaciones del Fondo.

Sección 7

Compromisos del Fondo resultantes de empréstitos

Los pagos para cumplir con cualquier compromiso proveniente de empréstitos que se obtuvieron para.incluirse en los recuros del Fondo se imputarán:

0 Primero, a cualquier reserva establecida para este propósito; y

ii) Después, a cualesquiera otras cantidades disponibles de los recursos del Fondo.

Sección 8 Administración

d) Con sujeción a las disposiciones de este Convenio, el Banco gozará de amplias facultades para administrar el Fondo.

b) Habrá un vicepresidente del Banco encargado del Fondo. Este vicepresidente tomará parte en las reuniones del directorio ejecutivo del Banco, sin derecho a voto, siempre que se trate de asuntos relacionados con el Fondo.

c) En la medida que sea posible, el Banco empleará en las operaciones del Fondo el mismo personal y expertos y los mismos materiales, instalaciones, oficinas y servicios que utilice en sus otras operaciones.

d) El Banco publicará un informe anual separado que indique las operaciones financieras del Fondo y las utilidades o pérdidas que resulten de ellas. En la reunión anual de la asamblea de gobernadores habrá por lo menos una sesión dedicada a la consideración de dicho informe. Además, el Banco enviará trimestralmente a los miembros un resumen de las operaciones del Fondo.

Sección 9 Votación

d) En las resoluciones sobre las operaciones del Fondo, cada país miembro del Banco tendrá el número de votos en la asamblea de gobernadores que le corresponda de conformidad con el artículo vin, sección 4, a) y c), y cada director tendrá el número de votos en el directorio ejecutivo que le corresponda de acuerdo con el artículo vm, sección 4, a) y d).

b) Todas las resoluciones del Banco sobre las operaciones del Fondo se adoptarán por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, salvo que se disponga otra cosa en este artículo.

Sección 10

Distribución de utilidades netas

La asamblea de gobernadores del Banco podrá determinar la parte de las utilidades netas del Fondo que será distribuida a los miembros, una vez que se haya hecho provisión para reservas. Dichas utilidades netas serán repartidas en proporción a'las cuotas de los miembros.

Sección 11

Retiro de contribuciones

a) Ningún país podrá retirar su aporte ai Fondo y terminar sus relaciones con el mismo mientras subsista su calidad de miembro del Banco.