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6 DE JULHO DE 1996

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recursos del Fondo en conformidad con el artículo rv, sección 3, g), podrán incluir disposiciones sobre mantenimiento de valor distintas a las especificadas en esta sección, las cuales se aplicarían a los recursos del Fondo que se contribuyan en virtud de dicho aumento.

Sección 4

Formas de conservar monedas

El Banco aceptará de cualquier miembro.pagarés o valores similares emitidos por el gobierno del país miembro o el depositario designado por tal miembro, en reemplazo de cualquier parte de la moneda del miembro por concepto del 50 por ciento de la suscripción al capital ordinario autorizado del Banco y del 50 por ciento de la suscripción a los recursos del Fondo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos u y iv, respectivamente, son pagaderos por cada miembro en su moneda nacional, siempre que el Banco no necesite tal moneda para el desarrollo de sus operaciones. Tales pagarés o valores no serán negociables ni devengarán intereses y serán pagaderos al Banco a su valor de paridad cuando éste lo requiera. Bajo las mismas condiciones, el Banco también aceptará pagarés o valores similares en reemplazo de cualquier parte de la suscripción de un país miembro, respecto de la cual las condiciones de la suscripción no exijan pago en efectivo.

ARTÍCULO VI Asistencia técnica

Sección 1

Prestación de asistencia y asesoramiento técnicos

A solicitud de un país o países miembros o de empresas privadas que pudieran recibir préstamos de la institución, el Banco podrá facilitar asistencia y asesoramiento técnicos, dentro de su esfera de acción, especialmente para:

i) La preparación, el fianciamiento y la ejecución de planes y proyectos de desarrollo, incluyendo el estudio de prioridades y la formulación de propuestas de préstamos sobre proyectos específicos de desar-

' roüo nacional o regional; y

ii) La formación y perfeccionamiento, mediante seminarios y otras formas de entrenamiento, de personal especializado en la preparación y ejución de planes y proyectos de desarrollo.

Sección 2

Acuerdos de colaboración sobre asistencia técnica

Con el fin de lograr los propósitos de este artículo, el Banco podrá celebrar acuerdos en materia de asistencia técnica con otras instituciones nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas.

Sección 3 Gastos

d) El Banco podrá acordar con los países miembros o empresas que reciban asistencia técnica el reembolso de los gastos correspondientes en Jas condiciones que el Banco estime apropiadas.

b) Los gastos de asistencia técnica que no sean pagados por los beneficiarios serán cubiertos con los ingresos netos de los recursos ordinarios de capital o del Fondo. Sin embargo, durante los tres primeros años de operaciones, el Banco podrá utilizar, para hacer frente a dichos gastos, hasta un total de 3 por ciento de los recursos iniciales del Fondo.

ARTÍCULO VE Facultades diversas y distribución de utilidades

Sección 1

Facultades divesas del Banco

Además de las facultades que se indican en otras partes de este Convenio, el Banco podrá:

i) Tomar empréstitos y, para estos efectos, otorgar las garantias que juzgue convenientes, siempre que antes de vender sus propias obligaciones en los mercados de un país, el Banco haya obtenido la aprobación de dicho país y la del país miembro en cuya moneda se emitan las obligaciones. Además, en el caso de empréstitos de fondos para ser incluidos en los recursos ordinarios de capital del Banco, éste deberá obtener la aprobación de dichos países para que el producto del préstamo'se pueda cambiar por la moneda de cualquier otro país sin restricción;

¿0 Comprar y vender valores que haya emitido o garantizado, o que posea a título de inversión, siempre que para ello obtenga la aprobación del país en cuyo territorio se compren o vendan dichos valores;

i/i) Con la aprobación de una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, invertir los fondos que no se necesiten para sus operaciones, en valores que estime convenientes;

iv) Garantizar valores que tenga en cartera, con el propósito de facilitar su venta;

v) Ejercer toda otra facultad, que sea necesaria o conveniente para el cumplimiento de su objeto y funciones, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.

Sección 2

Advertencia que debe insertarse en los valores .

Todo valor emitido o garantizado por el Banco llevará en el anverso una declaración visible de que no constituye obligación de gobierno alguno, a menos que lo sea, caso en el cual lo dirá expresamente.

Sección 3

Formas de cumplir con los compromisos del Banco en casos de mora

d) El Banco, en caso de que ocurra o se prevea el incumplimiento en el pago de los préstamos que haya efectuado o garantizado con sus recursos ordinarios de capital, tomará las medidas que estime convenientes para modificar las condiciones del préstamo, salvo las referentes a la moneda en la cual éste se ha de pagar.

ó) Los pagos en cumplimiento de los compromisos del Banco por concepto de empréstitos o garantías según el