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6 DE JTJLHO DE 1996

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b) Los países que hayan depositado su instrumento de aceptación o ratificación antes de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio serán miembros a partir de esta fecha. Los otros países serán miembros a partir de la fecha en que depositen sus instrumentos de aceptación o ratificación.

Sección 3 Iniciación de las operaciones

a) El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos convocará la primera reunión de la asamblea de gobernadores tan pronto como este Convenio entre en vigencia de conformidad con la sección 2 de este artículo.

b) En su primera reunión, la asamblea de gobernadores adoptará las medidas necesarias para la designación de los directores ejecutivos y de sus suplentes de conformidad con lo que dispone el artículo vm, sección 3, y para la determinación de la fecha en que el Banco iniciará sus operaciones. No obstante lo establecido en el artículo vm, sección 3, los gobernadores, si lo estíman conveniente, podrán decidir que el primer período de ejercicio de los directores ejecutivos tenga duración inferior a tres años.

Hecho en la ciudad de Washington, D. C, Estados Unidos de América, en un solo original, fechado el 8 de abril de 1959, cuyos textos español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos.

ANEXO A

Suscripción de acciones del capital autorizado del Sanco

(en acciones de US $10 000 cada una)

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ADDENDUM A

Suscripción de acciones del capital autorizado del Banco al 31 de diciembre de 1987 (*)

(en acciones)

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