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II SÉRIE-A — NÚMERO 42

lugar declarado, llevada a.cabo de conformidad con el Protocolo de Inspección, en objetos de verificación localizados dentro de la oblast de Odesa.

5 — El número de inspecciones adicionales de lugares declarados llevadas a cabo en objetos de verificación con arreglo al párrafo 3 o al párrafo 4 de la presente sección no rebasará el número de inspecciones de la cuota pasiva de inspecciones de lugares declarados establecido de conformidad con el párrafo 10, D), de la sección n del Protocolo de Inspección, llevadas a cabo en dichos objetos de verificación en el transcurso del mismo año.

6 — Todas las inspecciones adicionales de lugares declarados llevadas a cabo con arreglo a los párrafos 3 o 4 de la presente sección:

A) Se llevarán a cabo por cuenta del Estado Parte inspector, en consonancia con las tarifas comerciales en vigor; y

B) A discreción del Estado Parte inspector, se llevarán a cabo sea como inspección sucesiva, sea como inspección separada.

VI

1 — El presente Documento entrará en vigor cuando el Depositario reciba notificación de la confirmación de su aprobación por todos los Estados Parte. Los párrafos 2 y 3 de la sección u, la sección iv y la sección v del presente Documento son de aplicación provisional desde el 31 de mayo de 1996 hasta el 15 de diciembre de 1996. Si el presente Documento no entra en vigor el 15 de diciembre de 1996 a más tardar, será revisado por los Estados Parte.

2 — El presente Documento, en los seis idiomas oficiales del Tratado, quedará depositado en poder del Gobierno del Reino de los Países Bajos, como Depositario designado del Tratado, el cual enviará copias del Documento a todos los Estados Parte.

ANEJO B

ENTENDIMIENTOS E INTERPRETACIONES AC0R0ADAS REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL TRATADO Y A LOS MEDIOS Y MÉTODOS PARA MEJORAR SU VIABILIDAD Y EFECTIVIDAD.

1 — Los Estados Parte recalcan la necesidad de asegurar que las autoridades gubernamentales pertinentes encargadas de la aplicación del Tratado cumplan todas las obligacions de la Decisión del Grupo Consultivo Conjunto relativa a los gastos de inspección, de 23 de mayo de 1995.

2 — Los Estados Parte acuerdan que, en virtud del párrafo 1 de la sección vn del Protocolo de Inspección:

a) En el caso de que un Estado Parte inspeccionado, o el Estado Parte que ejerza los derechos y assuma las obligaciones del Estado Parte inspeccionado, retrase una inspección alegando razones de fuerza mayor, deberá explicar detalladamente y por escrito los motivos de ese retraso.

Esto se llevará acabo de la siguiente manera:

- Si se alega la fuerza mayor antes de la llegada del equipo de inspección mediante la respuesta a las notificaciones pertinentes;

- Si se alega la fuerza mayor después de la llegada del equipo de inspección al punto

de entrada, la explicación debe presentarse lo antes posible por vía diplomática u otra vía oficial;

b) En el caso de que ese retraso se deba a razones . de fuerza mayor, serán de aplicación las disposiciones del párrafo 2 de la sección xi del Protocolo de Inspección.

3 — Cada Estado Parte facilitará todos los años a todos los demás Estados Parte, a más tardar el 15 de diciembre, la lista completa actualizada de inspectores y miembros de tripulaciones de transporte. En caso de adiciones a la lista de inspectores y miembros de tripulaciones de transporte, el Estado Parte facilitará la lista completa actualizada, destacando las adiciones.

4 — En el intercambio anual de información, cada Estado Parte que posea territorio dentro de la zona de aplicación notificará a todos los demás Estados Parte los números vigentes de la autorización diplomática de sus medios de transporte aéreo para el año natural siguiente.

5 — En el intercambio anual de información, cada Estado Parte facilitará a todos los demás Estados Parte la lista de sus días de fiesta oficialmente reconocidos para el siguiente año natural.

6 — El Estado Parte cuyo equipo de inspección tenga la intención de atravesar en tránsito el territorio de otro Estado Parte, deberá comunicar al Estado (o Estados) Parte de tránsito, antes de efectuar la inspección, la hora prevista del tránsito, los puntos de cruce de la frontera y los medios de transporte que utilizará el equipo de inspección, así como la lista de inspectores y conductores con su número de pasaporte.

7 — Los Estados Parte acuerdan que un área especificada puede incluir lugares declarados de fuerzas propias y estacionadas; pero todos los lugares declarados dentro de un área especificada quedan excluidos en caso de inspección del área especificada (inspecciones en virtud de la sección vut del Protocolo de Inspección), pues sólo pueden inspeccionarse de acuerdo con la sección vn del Protocolo de Inspección.

8 — Los Estados Parte acuerdan enviar la notificación de la intención de inspeccionar simultáneamente a\ Estado Parte anfitrión y a los Estados Parte estacionantes, si el Estado Parte inspector tiene la intención llevar a cabo una inspección sucesiva que incluya fuerzas estacionadas.

9 — Siempre que proceda y con el acuerdo del Estado Parte en cuyo territorio se va a llevar a cabo una inspección de equipos y armamentos convencionales limitados por el Tratado de un Estado Parte estacionante, el Estado Parte estacionante ayudará al país anfitrión a proteger la seguridad tanto del equipo de inspección como del equipo de escolta durante la inspección.

10 — Notificación de cambios del 10 por ciento de las existencias:

- Los Estados Parte acuerdan que, en virtud del párrafo 1, B), de la sección vm del Protocolo sobre Notificación e Intercambio de Información, la información actualizada más reciente

' sobre las existencias será siempre \a base para cualquier cambio posterior que se haya de notificar en virtud del presente párrafo;

- La notificación de cualquier cambio del 10 por ciento o más se facilitará a más tardar cinco días después de que se haya producido dicho cambio.