O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

10 DE MAJO DE 1997

770-(39)

Se entiende que el período de cinco días significa cinco días laborables.

11 — Los Estados Parte acuerdan notificar:

- Todo cambio en la designación de formaciones o unidades en virtud de las secciones i, in y v del Protocolo sobre Notificación e Intercambio de Información, por lo menos con 42 días de antelación;

- Todo cierre de objetos de verificación efectuado en el mes anterior en virtud de la sección v del Protocolo sobre Notificación e Intercambio de Información, el día 15 de cada mes;

- Toda creación o desplazamiento de un objeto de verificación, por lo menos com 42 días de antelación.

12 — Los Estados Parte acuerdan que, además de los requisitos para la presentación de información y notificaciones prescritos en el artículo xvn del Tratado y en el párrafo 1 del Anejo sobre Modelos para el Intercambio de Información, del Protocolo sobre Notificación e Intercambio de Información, procurarán complementar el intercambio anual de información que se hace por escrito en virtud del Protocolo antes mencionado, con una versión en formato electrónico convenido en disquete; la copia impresa seguirá siendo la versión oficial.

13 — Cada Estado Parte deve notificar a todos los demás Estados Partes su cuota pasiva de inspección de lugares declarados al mismo tiempo que tiene lugar el intercambio anual de información efectuado en virtud del párrafo 1, C), de la sección vn del Protocolo sobre Notificación e Intercambio de Información.

anejo c

CUESTIONES DE APLICACIÓN QUE REQUIEREN NUEVO EXAMEN Y RESOLUCIÓN EN EL GRUPO CONSULTIVO CONJUNTO

1 — Introducción de procedimientos comunes que regirán los vuelos de los medios de transporte aéreo que utilice el equipo de inspección.

2 — Punto de entrada/salida.

3 — Inmunidad de los medios de transporte de un equipo de inspección.

4 — Formulación de principios para la elaboración de diagramas de los lugares declarados incluida la posibilidad de formular/interpretar de forma más precisa el término «routinely».

5—Equipo que ha de utilizarse durante las ins- ! pecciones.

6 — Dispociones sobre fotografías.

7 — Año natural/posibilidad de sincronizarlo con el año de aplicación.

8 — Financiación de las inspecciones.

9 — Entendimiento común de la obligación contraída en virtud del párrafo 1, B), de la sección vm del Protocolo sobre Notificación e Intercambio de Información.

10 — Revisión y actualización de los modelos de notificación com arreglo al Tratado, para asegurar su vigencia.

11 — La cuestión de los ELT que, con carácter temporal y sin reasignación, han salido de su localización en tiempo normal de paz para desempeñar un cometido bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

12 — La cuestión de si, en el marco del Protocolo sobre Notificación e Intercambio de Información, párrafo 1 de la sección i, todas las formaciones y unidades que posean equipos sometidos a las disposiciones del Tratado, com inclusión de depósitos, bases y lugares designados para el almacenamiento permanente, deben ser notificadas en el modelo i y en el modelo m.

13 — Eliminación de los ELT que rebasen las obligaciones en materia de reducción y eliminación de los ELT que hayan sido dados de baja.

14 — Redondeo de las cuotas pasivas de inspección.

15 — Mejora de las medidas de transparencia en las ambulancias construidas en el chasis de semejantes a VAC o a VATT según se indican en el Protocolo sobre Tipos Existentes de Armamentos y Equipos Convencionales.

anejo d

TEMAS QUE SE HAN DEBATIDO DURANTE LA CONFERENCIA DE REVISIÓN DEL TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA.

1 — Artículo II: Definiciones de:

«Grupo de Estados Parte»; «Zona de aplicación»;

«Adhesión de otros Estados Parte de la OSCE»; «Lugar designado para el almacenamiento permanente»; «Vehículo acorazado lanzapuentes»; «Avión de combate»;

y el Protocolo sobre tipos Existentes de Armamentos y Equipos Convencionales.

2 — Artículo III:

Exportación de equipo;

Transparencia en el caso de los ELT asignados a

fuerzas de seguridad interna; Propuesta en favor de una fuerza común para el

mantenimiento de la paz.

3 —Artículo IV:

Enfoque en materia de limitaciones y niveles máximos de existencias;

Estacionamiento de fuerzas en el territorio de otro Estado Parte.

4 — Artículo V: Aplicación;

Despliegues temporales; Fuerzas estacionadas.

5 — Artículo VI:

Regla de suficiencia.

6 — Artículo X:

Retirada de los lugares designados para el almacenamiento permanente (LDAP).

7 — Artículo XI:

Aplicación; Limites;

Retiradas del almacenamiento.