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II SÉRIE-A — NÚMERO 42

con tali Stati al fine di unificare i loro sforzi per portare a termine entro l'anno 2000 il processo cui si fa rife-rimento nel paragrafo 1 della dichiarazione del Rap-presentante soviético.

3 — Se, nonostante gli sforzi compiuti in buona fede, il quantitativo di 6000 carri armati soggetti ad eliminazione non fosse completamente conseguita, al deficit di non piú di 2300 carri armati si fará fronte applicando ad un pari quantitativo di veicoli corazzati da combattimento eccedente la quota di 1500 unità i metodi cui si fa riferimento nel paragrafo 1 della presente dichiarazione; in tal modo si riterrà completato in termini generali il processo globale cui si fa riferimento nel paragrafo 1 della dichiarazione del Rappresentante soviético Nonostante quanto sopra enunciato, sara successiva-mente eliminato un quantitativo di carri armati pari al summenzionato deficit. La data prevista per il completamento del processo della loro eliminazione dipenderà dalla durata della loro vita operativa e di servizio e dalla disponibilità di risorse finanziarie. II processo di eliminazione verrà eseguito conformemente al paragrafo 1 della presente dichiarazione.

4 —Al completamento delle visite iniziali cui si fa riferimento al paragrafo 1 della presente dichiarazione, la Federazione Russa sara disponibile a discutere in seno al Gruppo Consultivo Congiunto i risultati di tali visite e, alia luce di tali risultati, a prowedere alia necessária organizzazione di ulteriori visite e a discutere possibili modalità per effettuarle. In genérale le pertinenti prassi stabilite nel processo di applicazione del Trattato saranno seguite, per quanto possibile, nell'organizza-zione e nell'effettuazione delle visite.

DOCUMENTO FINAL DE LA PRIMERA CONFERENCIA DE REVISIÓN DEL FUNCIONAMENTO DEL TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA Y DEL ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN SOBRE EFECTIVOS DE PERSONAL.

Viena, 15 a 31 de mayo de 1996

La República Federal de Alemania, la República de Armenia, la República de Azerbaiyán, la República de Belarús, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, Canadá, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Eslovaca, el Reino de España, los Estados Unidos de América, la Federación Rusa, la República Francesa, Georgia, la República Helénica, la República de Hungría, la República de Islândia, la República Italiana, la República de Kazakstán, el Gran Ducado de Luxemburgo, la.República de Moldova, el Reino de Noruega, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, la República de Turquía y Ucrania, que son los Estados Parte en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990, y a los que en adelante se denominará Estados Parte en el presente documento:

Cumpliendo la obligación que se enuncia en el párrafo 1 del artículo xxi del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, que en adelante se denominará Tratado en el presente documento, de llevar a cabo una revisión del funcionamiento del Tratado, y teniendo en cuenta los Documentos Finales de 10 de julio de 1992 y 13 de.noviembre de 1992 de las Conferencias Extraordinarias de los Estados Parte en Helsinki y. en Viena, respectivamente;

Actuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de la sección vn del Acta de Conclusión de la Negociación sobre Efectivos de Personal de las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 10 de julio de 1992, que en adelante se denominará Acta de Conclusión en el presente documento;

Recordando los resultados de las Conferencias Extraordinarias celebradas hasta ahora;

Reafirmando todas las decisiones adoptadas hasta ahora por el Grupo Consultivo Conjunto;

Habiéndose reunido en Viena del 15 al 31 de mayo de 1996 para celebrar la Primera Conferencia de Revisión, presidida por el Reino de los Países Bajos;

han adoptado lo siguiente:

I — Introducción

1 — Los Estados Parte reafirman la función fundamental del Tratado como piedra angular de la seguridad europea, así como su adhesión a sus metas y objetivos. Redunda en su interés común el preservar la integridad del Tratado y del Acta de Conclusión, así como la pre-visibilidad y transparencia que han creado. Los Estados Parte reafirman su voluntad de cumplir de buena fe todas las obligaciones y compromisos contraídos en virtud del Tratado y sus documentos conexos. Teniendo en cuenta esto, se compromenten a reforzar la viabilidad y efectividad del Tratado.

2 — La negociación, conclusión y aplicación del Tratado y del Acta de Conclusión, así como la ratificación del Tratado, se llevaron a cabo en momentos de cambio durante los cuales el entorno europeo en materia de seguridad evolucionó de forma considerable. La Organización del Tratado de Varsovia ha dejado de existir. Han aparecido nuevos Estados que se convirtieron en Estados Parte del Tratado. Al mismo tiempo han surgido nuevos riesgos y retos para la seguridad. Como resultado de los esfuerzos comunes de los Estados Parte, el Tratado y el Acta de Conclusión han seguido siendo factores estabilizadores de importancia vital en este período de transición y han contribuido a su desarrollo pacífico.

3 — Los Estados Parte destacan que la seguridad y la estabilidad en Europa dependen de forma vital del mantenimiento y el refuerzo de firmes medidas de control de armamentos. Reconociendo la evolución del entorno político y de seguridad en Europa, los Estados Parte están decididos a continuar el proceso de con tro/ de armamentos convencionales, entre otras cosas mediante la promoción de la viabilidad y efectividad del Tratado. Consideran que esto es una responsabilidad común.

4 — Los Estados Parte reconocen que el Tratado y el Acta de Conclusión son contribuciones esenciales para el logro de las metas y objetivos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en especial el fomento de la confianza, estabilidad y seguridad en una Europa sin divisiones. En este contexto destacan la importancia del desarrollo de un modelo común y global de seguridad para Europa en el siglo xxi, de la aplicación del Tratado de Cielos Abiertos y del actual diálogo de seguridad y negociaciones en el Foro de Cooperación en materia de Seguridad.