10 DE MAIO DE 1997
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II — Revisión del funcionamento del Tratado y del Acta de Conclusión
5 — Los Estados Parte observan con satisfacción que ha habido reducciones de más de 58 000 unidades de armamentos y equipos convencionales y que las existencias totales de armamentos y equipos convencionales dentro de la zona de applicación son considerablemente más bajas que los límites establecidos en el Tratado.
Se han efectuado más de 2500 inspecciones. Se ha elaborado un sistema permanente para el intercambio periódico y regular de notificaciones sobre el Tratado y de otras informaciones. El Grupo Consultivo Conjunto ha quedado firmemente establecido y sigue demostrando su utilidad e importancia como foro del Tratado.
En lo que respecta al Acta de Conclusión, los Estados Parte observan con satisfacción que los efectivos de personal de las fuerzas armadas convencionales en la zona de aplicación se redujeron en 1,2 millones de personas.
6 — Los Estados Parte observan que el Tratado ha creado un alto grado de transparencia en las relaciones militares mediante su sistema global de intercambio de información y verificación. Junto con las amplias reducciones de armamentos y equipos convencionales, esto ha conducido a una mayor previsibilidad y confianza en las relaciones en materia de seguridad. El Tratado ha fomentado también el desarrollo de nuevas pautas de cooperación en Europa y proporciona una base para la estabilidad y el refuerzo de la seguridad en Europa con niveles de armamentos y equipos convencionales considerablement más bajos que antes. Aunque siguen existiendo riesgos y retos en algunas partes de Europa, la capacidad de lanzar un ataque por sorpresa y el peligro de una acción ofensiva a gran escala en Europa en su conjunto han disminuido notablemente. De todos modos, la consecución de los objetivos del Tratado en toda su zona de aplicación requiere continuos esfuerzos de los Estados Parte.
7 — Los Estados Parte reafirman la importancia que siguen teniendo las estructuras básicas del Tratado, incluido el principio de las limitaciones por zonas, según se enuncia en /os artículos iv y v del Tratado. A este respecto, y en consonancia con la Decisión del Grupo Consultivo Conjunto de 17 de noviembre de 1995, los Estados Parte han acordado un Documento, que figura en ei anejo A, que refleja una combinación de medidas acordadas con carácter cooperativo y aceptables para todas las Partes en el Tratado.
8 — Los Estados Parte lamentan que no se hayan cumplido todas las obligaciones en materia de reducción establecidas en el Tratado. Subrayan la necesidad de completar lo antes posible las reducciones de armamentos y equipos convencionales limitados por el Tratado (ELT) de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Tratado. Observan con satisfacción que los Estados Parte que todavía tienen que completar reducciones se han comprometido reiteradamente a cumplir las disposiciones del Tratado y sus documentos conexos. Todos los Estados Parte expresan su disposición a continuar este proceso hasta completarlo, en conformidad con las disposiciones del Tratado. En este contexto, conscientes de las dificultades que han retrasado la conclusión de las reducciones, toman nota positiva de los esfuerzos realizados para cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud del Tratado.
9 — Los Estados Parte expresan su preocupación por las graves dificultades con que tropiezan algunos Estados Parte para cumplir plenamente las disposiciones del Tra-
tado y sus documentos conexos dentro de su territorio, debido a los ELT que no se han justificado ni están sometidos a control dentro del Tratado. Esta situación tiene efectos negativos para el funcionamiento del Tratado y complica su applicación.
Destacan la necesidad de llegar lo antes posible a soluciones políticas pertinentes y de elaborar las medidas necesarias que permitan la aplicación del Tratado de conformidad con sus disposiciones.
Expresan su voluntad de tratar la cuestión de los citados ELT en el Grupo Consultivo Conjunto, incluyendo los medios y métodos que faciliten la solución de esta cuestión.
10 — Los Estados Parte han adoptado los entendimientos e interpretaciones acordadas referentes a la aplicación del Tratado y a los medios y métodos para mejorar su viabilidad y efectividad, según lo especificado en el anejo B del presente Documento Final.
11 — Los Estados Parte han acordado que las cuestiones relativas a la aplicación contenidas en el anejo C del presente Documento Final requieren un nuevo examen y resolución en el Grupo Consultivo Conjunto.
12 — Los Estados Parte reafirman los entendimientos relativos al artículo xn adoptados en la Conferencia Extraordinaria de Oslo en 1992.
Entienden que en el caso de los Estados sucesores que en 1992 habían pasado ya a ser Estados Parte, el párrafo 2 del artículo xn del entendimiento de Oslo debe interpretarse como sigue: «En particular, ningún Estado Parte incrementará, dentro de la zona de aplicación, sus existencias de vehículos acorazados de combate de infatería que se encuentren en poder de organizaciones destinadas y estructuradas para cumplir funciones de seguridad interna en tiempo de paz, por encima de las cantidades totales en poder de tales organizaciones al momento de la firma del Tratado, notificadas como localizadas en su territorio en virtud del intercambio de información con efectividad de 19 de noviembre de 1990.»
Acuerdan seguir ocupándose de la cuestión del artículo xn en el Grupo Consultivo Conjunto, teniendo en cuenta las propuestas hechas en la Conferencia de Revisión.
13 — Los Estados Parte destacaron la importancia de que se respeten plena y continuamente las disposiciones del párrafo 5 del artículo iv, en el contexto del mantenimiento de la viabilidad del Tratado, así como la soberanía de los Estados Parte involucrados.
Los Estados Parte observaron que, en algunos casos, hay acuerdos bilaterales en proceso de negociación — o en proceso de ratificación o aplicación — que se relacionan con las disposiciones del párrafo 5 del artículo iv. Los Estados Parte expresaron su apoyo por la pronta consecución de resultados positivos en los procesos en curso.
Los Estados Parte estiman que debería reconocerse la importancia de las disposiciones del artículo yv sobre fuerzas estacionadas en el contexto del proceso previsto en la sección m del presente Documento Final.
14 — En el contexto del proceso previsto en la sección m del presente Documento Final, los Estados Parte examinarán diferentes interpretaciones de los despliegues temporales a fin de evitar que dichos despliegues temporales se prolonguen indefinidamente.
15 — Los Estados Parte recuerdan que, según el párrafo 2 del artículo n del Tratado, las listas de tipo existentes que figuran en ei Protocolo sobre Tipos Existentes