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II-SÉRIE-A

— NÚMERO 42

8 — Artículo XII:

Vehículos acorazados de combate de infantería en fuerzas de seguridad interna (en virtud del Documento Final de Oslo, 5 de junio de 1992);

Transparencia;

Necesidades de los Estados que suscribieron el Tratado en 1992;

Criterios relativos a los niveles de las fuerzas de seguridad interna.

9 —Artículo XIV:

Inspecciones aéreas.

10 — Artículo XVI:

.o

Papel futuro del Grupo Consultivo Conjunto; Duración de los períodos de sesiones del Grupo Consultivo Conjunto.

11 —Artículo XVIII:

Negociaciones de seguimiento; Modalidades;

Propuesta en favor de un acuerdo complementario.

12 — Otros asuntos:

Propuesta en favor de una fuerza común para el

mantenimiento de la paz; Circunstancias extraordinarias; Diálogo en el Grupo Consultivo Conjunto acerca

de un fondo de apoyo al Tratado.

ANEJO E

DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FEDERACIÓN RUSA

A fin de promover la aplicación de la declaración del Representante de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ante el Grupo Consultivo Conjunto el 14 de junio de 1991 (declaración del Representante de la Unión Soviética), he recibido instrucciones del Gobierno de la Federación Rusa para que haga la siguiente declaración:

1 — Queda entendido que los armamentos y equipos convencionales de las tres categorías de armamentos limitados por el Tratado que se mencionaban en el párrafo 1 de la declaración. del Representante de la Unión Soviética (carros de combate, vehículos acorazados de combate, artillería) serán considerados como destruidos o inutilizables para fines militares, según dicha declaración, tras la aplicación de cualquiera de los métodos siguientes:

A) Destrucción o transformación de armamentos o equipos convencionales con arreglo a procedimientos que proporcionen pruebas visuales suficientes que confirmen que han quedado destruidos o son inutilizables para fines militares;

B) Entrega de pruebas documentales satisfactorias que cumplan el requisito de la prueba visual suficiente, únicamente en el caso de los armamentos y equipos que fueron destruidos con anterioredidad a la publicación de la presente declaración. La Federación Rusa tiene la intención de proporcionar esas pruebas documentales por lo que se refiere a los armamentos y equipos destruidos en la zona de aplicación del Tratado después del 17 de noviembre de 1995;

C) Separación de los carros de combate y los vehículos acorazados de combate expuestos a la influencia de factores atmosféricos, con escotillas y tapas de los compartimientos del motor abiertas, e invitación a un grupo de expertos para que — corriendo con "sus gastos — realice un examen de una muestra aleatoria representativa de esos armamentos y equipos convencionales antes de que sean trasladados del lugar de exposición para su eliminación final (transformación en chatarra), y notificación de dicho traslado;

D) Visita de un grupo de expertos, corriendo con sus gastos y previa invitación, para contar los armamentos y equipos convencionales ya no uti-lizables por estar inservibles;

E) Notificación que preceda o acompañe cada transferencia de armamentos y equipos convencionales a otros Estados Parte dentro de la zona de aplicación del Tratado, con la equivalente notificación pertinente del Estado Parte receptor. Estas transferencias se efectuarán en consonancia con las disposiciones del Tratado y serán compatibles con los objetivos y términos de la declaración del Representante de la Unión Soviética.

2 — Como continuación de sus esfuerzos encaminados a poner en prática la declaración del Representante de la Unión Soviética, La Federación Rusa aplicará los métodos mencionados en el párrafo 1 de esta declaración a los armamentos y equipos convencionales localizados en su territorio. Cooperará con la República de Kazakstán y la República de Uzbekistán en la aplicación de esos métodos a los armamentos y equipos convencionales localizados en sus territorios. La Federación Rusa negociará las disposiciones necesarias con esos Estados a fin de completar para el año 2000, mediante el esfuerzo conjunto, el proceso mencionado en el párrafo 1 de la declaración del Representante de la Unión Soviética.

3 — Si, a pesar de todos los esfuerzos realizados de buena fe, no se puede alcanzar totalmente da cuota de eliminación de 6000 carros de combate, el número restante hasta un máximo de 2300 carros de combate se cubrirá mediante la aplicación de los métodos mencionados en el párrafo 1 de la presente declaración a la misma cantidad de vehículos acorazados de combate que sobrepasem la cuota de 150 vehículos; con ello, el processo general mencionado en el párrafo 1 de la declaración del Representante de la Unión Soviética se considerará como finalizado en términos generales. A pesar de ello, se eliminará posteriormente una can-didad de carros de combate igual al déficit antes mencionado. La fecha prevista para la finalización del proceso de eliminación de dicho armamento dependerá de la duración de su vida útil y operacional y de la disponibilidad de recursos financieros. Dicho proceso de eliminación se llevará a cabo de conformidad com el párrafo 1 de la presente declaración.

4 — Una vez finalizadas las visitas iniciales mencionadas en el párrafo 1 de la presente declaración, la Federación Rusa estará en condiciones de exponer ante el GCC los resultados de las visitas ya, la luz de ellos, hacer las gestiones necesarias para preparar nuevas visitas y discutir sus posibles modalidades. En general, en la organización y realización de las visitas se seguirán, dentro de lo posible, las prácticas pertinentes establecidas en el proceso de aplicación del Tratado.