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29 DE JANEIRO DE 1998

536-(13)

QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (*)

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en su Sede de. la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, visto el artículo 24, párrafo 2, de la Constitución de la unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I Preámbulo (modificado)

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal:

Asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

Teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

Advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

Conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regu-latorios y técnicos, como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

Artículo II

(Artículo 1, modificado)

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión

1 — Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2 — En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3 — La Unión tiene como objetivos esenciales:

a) Coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los Países miembros, para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;

b) Promover el desarrollo de empresas postales como operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre si, a niveles técnico y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de control;

c) Favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;

d) Emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;

e) Procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales, en particular en los Países em vías de desarrollo;

f) Facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);

g) Y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros.

4 — Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:

a) Promover la cooperación técnica con los operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de

• los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí misma, dicha cooperación, dentro de los límites financieros de los programas establecidos por el Congreso;

b) Desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquéllos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los Países miembros y, especialmente, en aquéllos en vías de desarrollo;

c) Estabelecer una acción capaz de representar eficazmente, en los congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes, y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos;

d) Promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo III

Entrada em vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas