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II SÉRIE-A — NÚMERO 27

f) Promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para la comercialización y modernización de los servicios postales de los Correos de la región;

g) Promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de las Administraciones Postales de la región y para la relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás Administraciones Postales que deseen cooperar.

4 — La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus Países miembros.

Artículo 2

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales

1 — La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2 — Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 3 Miembros de la Unión Son miembros de la Unión:

a) Los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b) Los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

Artículo 4

Ámbito de la Unión

La Unión tiene en su ámbito:

a) Los territorios de los Países miembros;

b) Las oficinas de correos establecidas por los Países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c) Los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan — desde el punto de vista postal — de Países miembros.

Artículo 5 Sede de la Unión

La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6 Idioma oficial de la Unión

El idioma oficial de la Unión es el español.

Artículo 7 Personería jurídica

Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8 Privilegios e inmunidades

1 — La Unión gozará en el territorio de cada uno de los Países miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2 — Los representantes de los Países miembros que participen en las reuniones de los órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

CAPÍTULO II Adhesión, admisión y retiro de la Unión

Artículo 9 Adhesión o admisión en la Unión

. 1 — Los Países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan )a calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherir a la Unión.

2 — Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

3 — La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 10 Retiro de la Unión

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPÍTULO III Organización de la Unión

Artículo 11 Órganos de la Unión

1 — La Unión se estructura en los siguientes órganos:

a) El Congreso;

b) La Conferencia;

c) El Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d) La Secretaría General.