O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

22 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Há, contudo, ordenamentos jurídicos que tipificam o enriquecimento ilícito. Aliás, o projecto de lei n.º 11/XII (1.ª), do PCP, refere precisamente a existência deste crime na ordem jurídica de Macau quando o território ainda se encontrava sob administração portuguesa.
É também a partir da legislação de Macau que o Dr. Júlio Pereira – citado na exposição de motivos do projecto de lei n.º 4/XII (1.ª), do BE – efectua uma análise dogmática do crime de enriquecimento ilícito, na sua obra O crime de riqueza injustificada e as garantias de processo penal, in Polícia e Justiça: Revista do Instituto Superior de Polícia Judiciária e Ciências Criminais, n.º 8 (Jul-Dez. 2006) Lisboa, pp. 43-71.
É, porém, na América Latina que este tipo penal tem maior expressão, desde meados do século passado14.
É assim em El Salvador15, em que o artigo 7.º da Lei n.º 2833, de 28 de Maio de 1959, determina que «Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa.
Para determinar dicho aumento, el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y de sus hijos, se considerarán en conjunto. Para la determinación del enriquecimiento ilícito del funcionario o empleado público se tomarán en cuenta 1 - Sus condiciones personales; 2 - La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios; 3o.- La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación adecuada con el enriquecimiento»16.
Na República de Costa Rica, a Ley n.º 8422, de 6 de Outubro de 2006, determina, no seu artigo 45.º (Enriquecimiento ilícito), que «Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas».
A lei criminaliza também as falsas declarações relativas ao património17, como também a receptação, legalização ou encobrimento de bens18.
Na Argentina o Código Penal, aprovado pelo Decreto n.º 3992, de 21 de Dezembro de 1984, estipula, no seu artigo 268 (2), que «Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de tres a diez años, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo público. La prueba que ofrezca de su enriquecimiento se conservará secreta, a su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún otro efecto: La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con prisión de uno a cuatro años.» Na Colombia o Código Penal estipula, no seu artigo 148.º, que El empleado oficial que por razón del cargo o de sus funciones, obtenga incremento patrimonial no justificado, siempre que el hecho no constituya otro delito, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a diez años.
En la misma pena incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado. 14 Sobre estes temas, anexa-se ao presente parecer dois textos relativos ao crime de enriquecimento ilícito na América Latina.
15 A Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionários y empleados públicos foi aprovada em 28 de Maio de 1959, alterada apenas em 1992. A lei ―regula el procedimiento y sanciones a aquellos funcionarios põblicos que desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, adviertan un aumento de capital notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente.
16 De referir que, nos termos do artigo 17ª, ―La Corte Suprema de Justicia impondrá multas de cien a cinco mil colones, a los funcionarios y empleados públicos que omitieren hacer la declaración en el término indicado en el artículo 3 y les fijará un nuevo plazo prudencial para que lo efectúen‖, sendo que, nos termos do artigo 18ª ―Cesará en su cargo el funcionario o empleado público, que dentro del plazo prudencial a que se refiere el artículo anterior, no declare en forma legal, el estado de su património‖.
17 Nos termos do artigo 46ª (Falsedad en la declaración jurada), ―Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República‖.
18 Nos termos do artigo 47ª, ―Será sancionado con prisión de uno a ocho años, quien oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera o dé apariencia de legitimidad a bienes o derechos, a sabiendas de que han sido producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de un funcionario público, cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las oportunidades que este le brinda.‖