3 DE NOVEMBRO DE 1997
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128 — Tomando nota de que la concentración de la propiedad de los medios de información es un peligro para el pluralismo, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales;
129 — Consciente de que la falta de transparencia en los poseedores de los medios de información pone en grave peligro la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales;
130 — Teniendo en cuenta que la política en materia de medios de información es una cuestión delicada para muchos gobiernos nacionales y que en algunos países los medios de información de masas aún conservan la herencia del control y el monopolio del Estado;
131 — Reconociendo que la evolución de la radiotelevisión pública hacia una organización de carácter más comercial puede entrañar el peligro de concentración de los medios de información;
132 — Reconociendo también que la independencia de las empresas de información es una contribución esencial a una sociedad democrática;
133 — Condenando a todos los Estados que practican o consienten el hostigamiento — incluindo el asesinato, las lesiones físicas, la detención y la toma de- rehenes —, la persecución y el encarcelamiento de periodistas, redactores e impresores por el hecho de ejercer su libertad de expresión al practicar su profesión de periodistas;
134 — Preocupada también por la existencia de una tendencia hacia la censura ejercida mediante normas jurídicas como, por ejemplo, las leyes de decencia, que se supone redundan en interés de los ciudadanos; y
135 — Teniendo en cuenta de que las agencias de noticias pueden contribuir mucho a una sociedad democrática:
136 — Insta a los gobiernos a que faciliten debidamente el acceso a la información pública y protejan este derecho mediante leyes al efecto, como por ejemplo una «ley sobre libertad de información», para abrir el camino a las organizaciones de información independientes y pluralistas.
137 — Recalca lo importante que es la existencia de medios de información independientes y pluralistas para una sociedad multicultural libre y abierta y, en especial, la necesidad de que el monopolio de los medios estatales de información en la República Federatíva de Yugoslavia sea reemplazado urgentemente por una situación de acceso democrático y pluralista a los medios de información públicos.
138 — Subraya la imperiosa necesidad de permitir que las agrupaciones y los candidatos políticos tengan suficiente acceso a los medios de información durante las campanas electorales, en especial a los medios de información controlados por el Estado.
139 — Llama la atención acerca del importante papel que pueden desempeñar los medios de información para la estabilización de situaciones de tensión y conflicto social.
140 — Reconoce que para mantener una sociedad libre, abierta y democrática es necesaria la mayor libertad posible de expresión, tanto para los medios de información como para la sociedad en subconjunto. En consecuencia, las leyes que castigan como delito la difamación de personajes públicos, o que castigan la difamación del Estado, de los órganos estatales o de les funcionarios públicos en calidad de tales, restringen la libertad de expresión y socavan la democracia, y deberían ser revocadas.
141 —Constata la importante función de los medios de información en la lucha contra las diversas formas de discriminación, xenofobia e intolerancia, que siguen siendo una plaga peligrosa de la sociedad moderna y una amenaza para la estabilidad en el área de la OSCE.
142 — Reafirma que una información verídica y objetiva presentada por los medios de información reviste especial importancia para la aplicación de valores de la OSCE como el desarrollo democrático estable de cada uno de los países y el fortalecimiento de las relaciones amistosas y de la cooperación entre ellos.
143 — Pide a los gobiernos que establezcan un marco legal únicamente para facilitar la difusión radiotelevisiva pública, que se abstengan de imponer restricciones a los medios de información, y que velen por que las restricciones que impongan estén en consonancia con sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos.
144 — Exhorta a todas las instituciones de medios de información a que garanticen la independencia de sus propias organizaciones y no hagan objeto de injerencias comerciales y políticas a sus reporteros.
145 — Pide que haya normas para evitar el favoritismo político en la privatización de servicios radiotelevisivos o en la asignación de frecuencias para emisoras privadas o pertenecientes a asociaciones.
146 — Recomienda que se preste especial atención a la definición de expresiones como «seguridad nacional», «secreto de Estado», «pornografía» y otros motivos esgrimidos para imponer restricciones a los medios de información, a fin de evitar la posibilidad de ejercer una censura disimulada.
147 — Exhorta a los gobiernos a que promuevan la implantación de normas jurídicas apropiadas que protejan el derecho profesional de no revelar las fuentes de información, así como una cláusula de conciencia para respetar los derechos de los periodistas profesionales.
148—Pide a todos los gobiernos que velen por que las investigaciones de casos de hostigamiento y de delitos graves contra periodistas sean rápidas y eficaces.
149 — Alienta a los gobiernos y a los parlamentos a que vuelvan a revisar los instrumentos jurídicos vigentes, por ejemplo las normas anticartel, a fin de evitar la concentración de medios de información.
150 — Pide a los gobiernos y parlamentos de las democracias en fase de desarrollo que adopten una legislación pertinente que permita el acceso a los expedientes abiertos durante el régimen totalitario a todos los ciudadanos, incluidos periodistas y responsables de los medios de información de masas, así como el libre acceso a la información que contienen.
151 —Exhorta a los gobiernos a que promuevan la implantación de normas jurídicas que garanticen la transparencia en la propiedad de los medios de información.
152 — Observa que los programas radiotelevisivos se rigen frecuentemente por intereses económicos, lo que es motivo de que desaparezcan los antiguos ordenamientos radiotelevisivos y se instaure una industria televisiva muy homogénea.
153 — Exhorta a todos los Estados de la OSCE a que resistan a la creciente tendencia en favor del control reglamentario de los nuevos medios de información, teniendo en cuenta, no obstante, una solución que logre un equilibrio idóneo en el conflicto planteado entre la protección de la correspondencia y los archivos electrónicos mediante codificación (derecho a lo privado), por una parte, y por otra, el derecho legítimo de la sociedad al acceso a dicha información codificada en determinados casos de delito grave.
154 — Pide a que se instituya un debate internacional sobre ética e Internet, análogo al que ha iniciado la UNESCO.