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II SÉRIE-C — NÚMERO 3

155 — Insta a todos los periodistas a que respeten sus códigos profesionales, incluido el respeto de la verdad y la voluntad de corregir los mensajes falsos y de abstenerse de todo plagio, calumnia e insulto.

156 — Exhorta a los gobiernos a que cooperan con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la evaluación de sus compromisos de respetar la libertad de los

medios de información, entre otras cosas facilitando el acceso, de las ONG y de los ciudadanos comunes a los medios de radiotelevisión y a otros medios electrónicos de información.

157 — Insta al Consejo Ministerial de la OSCE a que preste más atención a las cuestiones relacionadas con los medios de información y a que se ocupe principalmente de los países que obstaculizan la actuación de los medios de información.

158 — Recomienda al Consejo Ministerial que evalúe las mejoras institucionales de la OSCE respecto de los medios de información.

159 — Apoya la propuesta de designar un representante de la OSCE para la libertad de los medios de información, según se declara en el Documento de Lisboa 1996 de la OSCE (de conformidad con las directrices elaboradas por la Unión Europea), cuya tarea consistirá en trabajar en estrecho contacto también con todas las instituciones pertinentes de la OSCE, incluida su Asamblea Parlamentaria, así como otras organizaciones internacionales como el Consejo de Europa.

CAPÍTULO IV

Violación sistemática en circunstancias de conflicto armado

La Asamblea Parlamentaria de la OSCE:

160 — Recordando que en la historia abundan los ejemplos de uso deliberado de la violación como instrumento de guerra en situaciones de conflicto armado;

161 —Deplorando el uso de la violación, incluida la violación sistemática, durante la Segunda Guerra Mundial, así como en conflictos posteriores en todas partes del mundo;

162 — Observando con gran alarma que entre 1992 y 1994 fueron violadas individualmente o en grupos decenas de miles de mujeres en la antigua Yugoslavia y que también hubo casos de hombres violados;

163 — Recordando que la violación perpetrada por soldados en el curso de un conflicto armado es un grave crimen de guerra según el derecho internacional, como se enuncia en el cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y en sus dos protocolos adicionales de 1977;

164 — Convencida que la violación así perpetrada es un crimen contra el derecho humanitario internacional, una violación de los derechos humanos y el primer paso hacia un acto de genocidio;

165 — Acogiendo con satisfacción el creciente reconocimiento de que el uso de la violación en situaciones de conflicto armado, incluida la violación sistemática como instrumento de guerra, es un crimen de guerra y un crimen contra la humanidad;

166 — Recordando que en el curso de los procesos de los tribunales militares internacionales de Nuremberg y Tokio no hubo acusaciones de violación;

167 — Constatando que los primeros casos de investigación de acusaciones por el uso de violaciones sistemáticas

se plantearon durante el examen de los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y en Rwanda;

168 — Lamentando que los cargos de vio/ación presentados al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia se hayan retirado debido a que las víctimas no se atrevían a prestar testimonio;

169 — Solidarizándose mucho con ios víctimas de violación o abuso sexual, y consciente de las consecuencias devastadoras de la violación tanto para las víctimas como para sus familias;

170 — Convencida de que, a pesar de todas las leyes y convenciones sobre la violación sistemática, es indispensable seguir actuando para impedir futuros actos de violencia:

171 —Insta a los Estados participantes en la OSCE a que reconozcan que las violaciones perpetradas por las partes en conflictos armados son una forma de tortura en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

172 — Exhorta a los Estados participantes en la OSCE a que adopten normas a fin de considerar como motivo de asilo la tortura en forma de violación perpetrada por partes en conflictos armados.

173 — Pide a la ÓSCE y a los Estados participantes que velen por que los crímenes de guerra en forma de violación sean remitidos al Tribuna! Penal Internacional para la ex Yugoslavia de La Haya y que el Tribunal los trate de igual forma que a los demás crímenes de guerra graves, estimando que dichos crímenes deberían mencionarse en las decisiones del Tribunal si el encausado en cuestión fuera declarado culpable, e insta a las partes en el Acuerdo de Dayton a que cooperen plenamente con el Tribunal en consonancia con sus obligaciones em virtud de dicho Acuerdo.

174 — Pide a la comunidad internacional que apoye y proteja a las mujeres y a los hombres que son víctimas y testigos em juicios de guerra que involucren acusaciones de violación.

DOCUMENTO N.°2

Meeting of women parliamentarians

(Warsaw, 5 July 1997) Women and unemployment Memo

Conclusions of the discussion during the meeting of women parliamentarians for transmission to General Committees:

1 — Part-time jobs for women can become a way of reconciling professional work and family obligations. However, this cannot become a general practice while employing women, particularly if appropriate social, and above all health care provisions are not made.

2 — The key to the solution of the problem of women unemployment is appropriate education of girls, preparing them — independently of existing stereotypes — to professions which will be in demand in the future on the labour market.

Transformations in this area require active attitudes of the parliaments and the governments, including preparation of special programmes.

3 — More numerous representation of women in the parliaments and in the parliamentary delegations to international bodies will enhance the percept/on of" specific proWierm