O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

24 DE OUTUBRO DE 1997

116-(11)

II — Considerando:

1) Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los países iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros de trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a los programas de desorroll del sector joven de la población, entre los cuales cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamen-tales sobre juventud, que han tenido lugar em Madrid (1987), Buenos Aires (1988), San José (1989), Quito (1990), Santiago (1991), Sevilla (1992) y Punta del Este (1994);

2) Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos;

3) Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominación de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventude y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los países iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en torno a las políticas de juventud en Iberoamérica;

4) Que las delegaciones oficiales de los países iberoamericanos participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intención de iniciar um proceso de institucionalización de este foro de diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de Cooperación con el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI);

5) Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado en los artículos 2.2,4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la OEI, se creó la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) como organismo internacional asociado a la OEI pero dotado de plena autonomía orgánica, funcional y financiera;

6) Que ía 64.a Reunión del Consejo Directivo de la OEI, celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el Secretario General respecto de la OIJ;

7) Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993) resolvió establecer la sede oficial de la OIJ en Madrid, España, en la misma sede de la OEI;

8) Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994) aprobó los Estatutos de la OIJ, que establecen las normas de funcionamiento de esta Organización;

9) Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos y los artículos 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de Juventud como

entidad ásosiada a la OEI, ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la colaboración entre la OEI y la OIJ;

10) Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa Regional a la OIJ;

11) Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribió un Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana;

12) Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la OEI presta a la OIJ y de las importantes tareas y mandatos que ésta última desarrolla en los temas relacionados con la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional, de parte de los Estados iberoamericanos que participan en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad jurídica de derecho internacional público que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada:

III — Resuelven:

Artículo 1.°

Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Artículo 2."

Los fines generales y específicos de la Organización son:

a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región;

b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas com la juventud;

c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas integrales hacia la juventud;

d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de ios Estados miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud;