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II SÉRIE-A — NÚMERO 6

e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de programas y projectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales;

f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.

Artículo 3.°

Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios.

Artículo 4.°

La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados miembros y otros aportes.

Artículo 5.°

La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.

Por la República Argentina:

Por la República de Bolivia:

Por la República Federativa de Brasil:

Por la República de Colombia:

Por la República de Costa Rica:

Artículo 6."

Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.

Artículo 7.°

Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados miembros.

Artículo 8.°

La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible.

Artículo 9.°

La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.

Artículo 10.°

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Disposición final

La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, aúnenos, dos países.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.

Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y

seis.

Por la República de Chile:

Por la República de Cuba:

Por la República Dominicana:

Por la República de Ecuador:

Por la República de El Salvador:

Por la República de España: