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29 | II Série A - Número: 102S1 | 20 de Janeiro de 2012

b) en Portugal: (i) e1 impuesto sobre la renta de las personas naturales (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares - IRS); (ii) e1 impuesto sobre la renta sobre sociedades (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas - IRC); y (iii) e1 recargo local sobre e1 impuesto de sociedades (Derrama); I (denominados en 10 sucesivo "impuesto portugués").
I 4. E1 Convenio se aplicará igualmente a 10s impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma de1 mismo y que se afiadan a 10s actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de 10s Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPÍTULO 11 DEFINICIONES ARTICULO 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A 10s efectos de1 presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: I a) e1 término "Panamá" significa en sentido geográfico, e1 territorio de la República de Panamá, de conforinidad a1 Derecho Internacional y a la legislación interna de la República de Panamá; b) e1 término "Portugal" utilizado en sentido geográfico significa e1 territorio de la República Portuguesa con arreglo a1 Derecho Internacional y la legislación portuguesa; c) las expresiones "un Estado Contratante" y "e1 otro Estado Contratante" significan Panamá o Portugal según e1 contexto; d) e1 término "iinpuesto" significa e1 irnpuesto panainefio o e1 impuesto portugués, según e1 contexto; e) e1 término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; / f) e1 término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; 7.