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33 | II Série A - Número: 102S1 | 20 de Janeiro de 2012

b) No tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en e1 Estado mencionado en primer lugar un depósito de bienes o mercancías que utiliza para entregar regularmente bienes o mercancías por cuenta de la empresa.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por e1 mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro de1 inarco ordinario de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y ésta y e1 agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por personas independientes, no se le considerará como agente independiente en e1 sentido de1 presente apartado.
7. No obstante las disposiciones anteriores de1 presente artículo, se considerará que una empresa aseguradora de un Estado Contratante, excepto por 10 que respecta a1 reaseguro, dispone de un estableciiniento permanente en e1 otro Estado Contratante si recauda primas en e1 territorio de ese Estado o si asegura riesgos situados en é1 a través de una persona distinta de un agente independiente a1 que será aplicable e1 apartado 6.
8. E1 hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o esté controlada por una sociedad residente de1 otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
CAP~TULO 111 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS ARTÍCULO 6 RENTAS INMOBILIARIAS 1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situadas en e1 otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. La expresión "bienes inrnuebles" tendrá e1 significado que le atribuya e1 Derecho de1 Estado Contratante en que 10s bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso 10s bienes accesorios a 10s bienes ininuebles, e1 ganado y e1 equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, 10s derechos a 10s que sean aplicables las disposiciones de la legislación general relativas a 10s bienes raíces, e1 usufructo de bienes inmuebles y e1 derecho a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; 10s buques, embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración de bienes inmuebles