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32 | II Série A - Número: 102S1 | 20 de Janeiro de 2012

Contratante por un período o períodos que en total excedan más de nueve meses en un período cualquiera de doce meses; c) e1 uso de estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares para la exploración o explotación de recursos naturales ; o en actividades relacionadas con dicha exploración o explotación, durante un período o períodos que excedan más de nueve meses dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este Artículo, se considera que la expresión "establecimiento permanente" no incluye: a) la utilización de instalaciones con e1 único fin de alinacenar, exponer o entregar bienes o inercancías pertenecientes a la empresa; b) e1 mantenimiento de un depósito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con e1 único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) e1 mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la einpresa con e1 único fin de que sean transformadas por otra einpresa; d) e1 mantenimiento de un lugar fijo de negocios con e1 único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información para la empresa; e) e1 mantenimiento de un lugar fijo de negocios con e1 único fin de realizar para la empresa actividades de carácter auxiliar o preparatorio; f) e1 mantenimiento de un lugar fijo de negocios con e1 único fin de realizar cualquier coinbinación de las actividades mencionadas en 10s sub- apartados a) a e), con la condición de que e1 conjunto de la actividad de1 lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante 10 dispuesto en 10s apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente a1 que le sea aplicable las disposiciones de1 apartado 6, actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa de1 otro Estado Contratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiei~to permanente en e1 primer Estado Contratante con respecto a cualesquiera actividades que esa persona emprenda para la empresa, si esa persona: a) tiene y ejerce habitualmente en ese Estado poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en e1 apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado; o