O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

Artículo 8º

Autoridades centrales

1. Para los efectos de recepción y de transmisión de las solicitudes de traslado, así

como para todas las comunicaciones a este respeto, las Partes designan como

autoridades centrales:

a) Por la República Portuguesa: la Procuraduría General de la República;

b) Por la República del Paraguay: el Ministerio de Justicia.

2. Las solicitudes de traslados serán transmitidas directamente o, por vía

diplomática, a las autoridades centrales de las Partes.

Artículo 9º

Consentimiento

1. El consentimiento es otorgado de conformidad con el derecho interno de la

Parte donde se encuentra la persona a ser trasladada.

2. Las Partes deben asegurarse de que la persona, cuyo consentimiento para el

traslado es necesario, lo preste voluntariamente y con plena conciencia de las

consecuencias del traslado.

Artículo 10º

Traslado

1. Decidido el traslado la persona condenada es entregada al Estado de

Cumplimiento en el lugar acordado entre las Partes.

2. En el acto de entrega de la persona, el Estado de Condena entrega a los agentes

del Estado de Cumplimiento un certificado o informe actualizado sobre el tiempo

ya cumplido de condena, así como los informes médico y social y las

recomendaciones sobre tratamiento penitenciario.

Artículo 11º

Efectos del traslado

1. La ejecución de la sentencia queda suspendida en el Estado de Condena luego

que las autoridades del Estado de Cumplimiento la tomen a su cargo.

2. En caso de que la persona condenada, una vez trasladada, se sustraiga a la

ejecución de la condena, el Estado de Condena recuperará el derecho de ejecutar

el resto de la condena que ella hubiese tenido que cumplir en el Estado de

Cumplimiento.

6 DE OUTUBRO DE 2020______________________________________________________________________________________________________

121