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Artículo 25º

Revisión

1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las

Partes.

2. Las enmiendas entrarán en vigencia de acuerdo con el artículo 23º del presente

Acuerdo.

Artículo26º

Vigencia y denuncia

1. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período de tiempo indeterminado.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar, en cualquier momento, el presente

Acuerdo.

3. La denuncia deberá ser notificada a la otra Parte, por escrito y por vía

diplomática, produciendo efectos seis meses después de la fecha de recepción de

la respectiva notificación.

4. No obstante la denuncia, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán

aplicándose al cumplimiento de las condenas de las personas que hayan sido

trasladadas bajo este régimen.

Artículo 27º

Registro

La Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo, en el plazo más breve

posible posterior a su entrada en vigencia, lo someterá para su registro ante la

secretaria de las Naciones Unidas, en los términos del Artículo 102º de la Carta de

las Naciones Unidas. Asimismo, deberá notificar a la otra Parte de la conclusión

de este procedimiento e indicarle el número de registro asignado.

Hecho en Lisboa, el 11 de mayo del 2017, en dos originales, redactados en

idiomas portugués y castellano, siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República Portuguesa Por la República del Paraguay

Jorge Costa Oliveira Eladio Loizaga

Secretario de Estado de Internacionalización Ministro de Relaciones

Exteriores

6 DE OUTUBRO DE 2020______________________________________________________________________________________________________

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