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3. Si el pedido fuera hecho al Estado de Condena, la información estará

acompañada de la indicación de la decisión de éste en cuanto al traslado.

4. La información referida en el numeral anterior debe contener:

a) Nombre completo, documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento de la

persona condenada;

b) Indicación de los hechos punibles por los cuales la persona fue condenada, la

duración de la pena o medida aplicada y el tiempo ya cumplido y tiempo por

cumplir;

c) Certificado o copia autenticada de la sentencia, con mención expresa de su

fecha de emisión y la fecha que adquirió calidad de cosa juzgada, y el texto de las

disposiciones legales aplicadas;

d) Declaración por escrito de la persona condenada expresando su consentimiento

para efectos del traslado;

e) De ser el caso, cualquier informe médico o social sobre la persona interesada,

sobre el tratamiento del que fue objeto en el Estado de Condena y cualquieras

recomendaciones relativas a la continuación de ese tratamiento en el Estado de

Cumplimiento;

f) Exposición detallada del comportamiento de la persona condenada, que permita

determinar si puede acogerse a los beneficios previstos en la legislación del estado

de Cumplimiento;

g) Otros elementos de interés para la ejecución de la condena.

5. La Parte a la cual la persona debe ser trasladada puede solicitar informaciones

complementarias que considere necesarias.

6. La persona condenada será informada de la decisión relativa a la solicitud de

traslado.

Artículo 7º

Aceptación e denegación de traslado

1. Las Partes analizarán la solicitud de traslado de persona condenada, y se

comunican entre ellas la decisión de aceptar o denegar el traslado en la brevedad

posible.

2. La denegación del traslado de persona condenada deberá ser debidamente

fundamentada.

II SÉRIE-A — NÚMERO 12______________________________________________________________________________________________________

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