O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

Artículo 15º

Indulto, amnistía, perdón y conmutación

1. Las Partes pueden conceder el indulto, la amnistía, el perdón o la conmutación

de la pena o medida de seguridad aplicada de conformidad con su respectivo

Derecho interno.

2. A los efectos del numeral anterior, las autoridades centrales deberán consultarse

previamente antes de que el indulto, la amnistía, el perdón o la conmutación de la

pena o medida de seguridad puedan ser concedidas.

Artículo 16º

Recurso de revisión

1. Solo El Estado de Condena puede conocer y resolver un recurso de revisión.

2. La decisión será comunicada a la otra Parte, debiendo ésta ejecutar las modificaciones introducidas en la condena.

Artículo 17º

Cesación de la ejecución

El estado de Cumplimiento deberá cesar la ejecución de la condena en caso de ser

informado por el Estado de Condena de cualquier decisión o medida que tenga por

objeto dejar sin efecto el resto de la condena.

Artículo 18º

Non bis in idem

1. La persona trasladada para el territorio de una de las Partes no puede ser

juzgada en él o condenada por los mismos hechos por los que fue juzgada o

condenada en el territorio de la otra Parte.

2. Sin embargo, una persona trasladada podrá ser detenida, juzgada y condenada

en el Estado de Cumplimiento por cualquier otro hecho que no sea aquel que dio

origen a la condena en el Estado de Condena, siempre que ese hecho sea

sancionado penalmente por el derecho interno del Estado de Cumplimiento.

Artículo 19º

Informaciones relativas al cumplimiento de la condena

El Estado de Cumplimiento debe informar al Estado de Condena cuando:

a) La condena haya sido cumplida o la persona trasladada se evada antes de haberla terminado:

6 DE OUTUBRO DE 2020______________________________________________________________________________________________________

123