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ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

La República Portuguesa y la República del Paraguay en adelante designados

como “Partes”;

Animadas por los lazos de fraternidad, amistad y cooperación que presiden la

relación entre los dos Estados;

Deseando profundizar las relaciones, especialmente en el campo de la cooperación

internacional en áreas de interés común, en particular en materia de derecho penal;

Conscientes de que esa cooperación debe, en atención a los intereses de la

administración de justicia, contribuir a la reinserción social de las personas

condenadas;

Evaluandoque, para el logro de estos objetivos es importante que los nacionales

de las Partes que se encuentran privados de libertad por sentencia judicial firme

dentro de un proceso penal, tengan la posibilidad de cumplir la condena en su

ambiente social de origen;

Considerando que la mejor manera de lograr este objetivo es permitir la

transferencia efectiva de las personas condenadas a sus respectivos Estados;

Deseando materializar los objetivos antes mencionados, teniendo en cuenta el compromiso de ambas Partes en la promoción y protección de los derechos humanos; y

Reconociendo los principios de igualdad, de soberanía de Estado y de respeto

mutuo; y

Animadas por el deseo de facilitar la rehabilitación de las personas condenadas

por decisiones judiciales, permitiéndoles el cumplimiento de sus condenas en el

Estado del cual son nacionales,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º

Objeto

El presente Acuerdo establece el régimen jurídico aplicable entre las Partes en

materia de traslado de personas condenadas.

6 DE OUTUBRO DE 2020______________________________________________________________________________________________________

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