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b) El Estado de Condena solicite información sobre el cumplimiento de la pena, incluyendo la concesión de libertad condicional y la libertad del

Condenado.

Artículo 20º

Facilidades de Tránsito

1. Si cualquiera de las Partes celebrara un Acuerdo para el Traslado de personas condenadas con un tercer Estado, la otra Parte deberá colaborar

facilitando el tránsito por su territorio de las personas condenadas en virtud

de dicho Acuerdo.

2. El Estado que tenga intención de efectuar tal traslado, deberá dar aviso previo de ello a la otra Parte.

Artículo 21º

Aplicación en el tiempo

El presente Acuerdo se aplica también a la ejecución de las condenas dictadas

antes de su entrada en vigor.

Artículo 22º

Idioma

1. Los recaudos presentados por una de las Partes al amparo del presente Acuerdo

deben estar siempre acompañados de una traducción en el idioma de la otra Parte.

2. Todos los documentos que se utilicen en aplicación del presente Acuerdo

estarán exentos de las formalidades de la legalización.

Artículo23º

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción

de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron

cumplidos los requisitos del derecho interno de las Partes necesarios a estos

efectos.

Artículo 24º

Solución de controversias

Cualquier controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del

presente Acuerdo es resuelta mediante negociación, por vía diplomática.

II SÉRIE-A — NÚMERO 12______________________________________________________________________________________________________

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