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22 DE MAIO DE 1997

864-(13)

B) Contenenti armamenti ed equipaggiamenti con-venzionali limitati dal Trattato designati «da rimuovere» dalla Federazione Russa nel suo scambio annuale di inforrnazioni del 1 gennaio 1996, fino a quando una ispezione a siti dichia-rati confermi che tali equipaggiamenti sono stati rimossi.

4 — Fermi restando i paragrafi 5 e 6 della presente sezioni, l'Ucraina, all'atto dell'applicazione prowisoria del presente Documento, dovrä accettare ogni anno, in aggiunta alla sua quota passiva di ispezione a siti dichiarati stabilita ai sensi della sezioni ii, parágrafo 10, D), del Protocollo sulle Ispezioni, fino a un totale di una ispezione supplementäre a siti dichiarati, effettuata conformemente al Protocollo sulle Ispezioni, ad oggetti di verifica situati entro la regione di Odessa. - 5 — II numero di ispezioni supplementari a siti dichiarati effettuate a oggetti di verifica ai sensi dei paragrafi 3 o 4 della presente sezione, non dovrä superare il numero delle ispezioni a siti dichiarati, determinato dalla quota passiva di ispezione a siti dichiarati calcolata conformemente alla sezione n, parágrafo 10, D), del Protocollo sulle Ispezioni, effettuate a tali oggetti di verifica nel corso dello stesso anno.

6 — Tutte le ispezioni supplementari a siti dichiarati effettuate ai sensi del parágrafo 3 o 4 della presente sezione:

A) Dovranno essere effettuate a spese dello Stato Parte ispezionante, conformemente alie tariffe commerciali in vigore; e

B) A discrezione dello Stato Parte ispezionante, saranno effettuate o come un'ispezioni consecutiva o come un'ispezione a parte.

VI

1 — II presente Documento entrera in vigore alla rice-zione da parte del Depositario della notifica di conferma dell'approvazione di tutti gli Stati Parte. La sezione II, paragrafi 2 e 3, la sezione iv e la sezione v del presente Documento vengono cosi prowisoriamente applicate a partiré dal 31 maggio 1996 e fino al 15 dicembre 1996. Se vi presente Documento non entrera in vigore entro il 15 dicembre 1996, esso dovrä essere allora riesaminato dagli Stati Parte.

2 — II presente Documento, in tutte le sei lingue uffi-ciali del Trattato, sará depositato presso il Governo del Regno dei Paesi Bassi, quale Depositario designato del Trattato, che trasmetterá copie del presente Documento a tutti gli Stati Parte.

ANEJO A

DOCUMENTO ACORDADO ENTRE LOS ESTADOS PARTE EN EL TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 199(1.

Los 30 Estados Parte en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990, denominado en adelante el Tratado en el presente Documento, han acordado lo siguiente:

I

1 — Cada Estado Parte, teniendo en cuenta la aclaración que figura en el presente Documento en relación con la zona descrita en el párrafo 1, A), del artículo v del Tratado, y teniendo en cuenta los entendimientos

en materia de flexibilidad enunciados en el presente Documento, cumplirá plenamente los límites numéricos establecidos en el Tratado, incluidos los de su artículo v, a más tardar el 31 de mayo de 1999.

2 — Se entenderá que el párrafo 1 de la. presente sección no concede a ningún Estado Parte que el 1 de enero de 1996 cumplía los límites numéricos establecidos en el Tratado, incluidos los de su artículo v, el derecho a rebasar ninguno de los límites numéricos establecidos en el Tratado.

3 — Conforme a la decisión del Grupo Consultivo Conjunto de 17 de noviembre de 1995, los Estados Partes cooperarán en el máximo grado posible para lograr la plena aplicación de las disposiciones del presente Documento.

II

1 — Dentro de la zona descrita en el párrafo 1, A), del artículo v del Tratado, tal como entendió la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en el momento de la firma del Tratado, la Federación Rusa limitará sus carros de combate, vehículos acorazados de combate y piezas de artillería de modo que, a más tardar el 31 de mayo de 1999 y en adelante, las cifras totales no sean superiores a:

A) 1.800 carros de combate;

B) 3.700 vehículos acorazados de combate, de los cuales no más de 552 estarán localizados dentro de la oblast de Astrakán; no m^s de 552 estarán localizados dentro de la oblast de Volgogrado; no más de 310 estarán localizados dentro de la porción oriental de la oblast de Rostov que se describe en el párrafo 1 de la sección m del presente Documento; y no más de 600 estarán localizados dentro de la oblast de Pskov; y

C) 2.400 piezas de artillería.

2 — Dentro de la oblast de Odesa, Ucrania limitará sus carros de combate, vehículos acorazados de combate y piezas de artillería para que, a partir de la aplicación provisional del presente Documento y en adelante, las cifras totales no sean superiores a:

A) 400 carros de combate;

B) 400 vehículos acorazados de combate; y

C) 350 piezas de artillería.

3 — A partir de la aplicación provisional del presente Documento y hasta el 31 de mayo de 1999, la Federación Rusa limitará sus carros de combate, vehículos acorazados de combate y piezas de artillería dentro de la zona descrita en el párrafo 1, A), del artículo v del Tratado, tal como entendió la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en el momento de la firma del Tratado, para que las cifras totales no sean superiores a:

A) 1.897 carros de combate;

B) 4.397 vehículos acorazados de combate; y

C) 2.422 piezas de artillería.

III

1 — A los efectos del presente Documento y del Tratado, se considerará que el siguiente territorio, de la Federación Rusa, tal como figuraba el 1 de enero de 1996, está situado en la zona descrita en el párrafo 2 del artículo iv del Tratado y no en la zona descrita

en el párrafo \,A), del articulo v del Tratado: la oblast