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II SÉRIE-A — NÚMERO 44

de Pskov; la oblast de Volgogrado; la oblast de Astrakan; la porción de la oblast de Rostov situada al este de la línea que va de Kushchevskaya a Volgodonsk y a la frontera de la oblast de Volgogrado, incluido Volgodonsk; y Kushchevskaya y un estrecho corredor en el kray de Krasnodar que va a Kushchevskaya.

2 — A los efectos del presente Documento y del Tratado, se considerará que el territorio de la oblast de Odesa, de Ucrania, tal como figuraba el 1 de enero de 1996, está situado en la zona descrita en el párrafo 3 del artículo iv del Tratado y no en la zona descrita en el párrafo 1,A), del artículo v del Tratado.

IV

1 — Durante el período anterior al 31 de mayo de 1999 los Estados Parte examinarán las disposiciones del Tratado relativas a los lugares designados para el almacenamiento permanente, a fin de permitir que todos los carros de combate, vehículos acorazados de combate y piezas de artillería situados en lugares designados para el almacenamiento permanente, con inclusión de los sujeitos a límites numéricos regionales, estén localizados en unidades activas.

2 — La Federación Rusa tendrá derecho a utilizar en el máximo grado posible las disposiciones del Tratado sobre despliegue temporal de carros de combate, vehículos acorazados de combate y piezas de artillería dentro y fuera de su territorio. Esos despliegues temporales en el territorio de otros Estados Partes se efectuarán por medio de libre negociación y con pleno respeto a la soberanía de los Estados Parte involucrados.

3 — La Federación Rusa tendrá derecho a utilizar en el máximo grado posible la reasignación, de conformidad con los acuerdos vigentes, de las cuotas, actuales de carros de combate vehículos acorazados de combate y piezas de artillería que se fijan en el Acuerdo sobre los principios y procedimientos para la aplicación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, concertado en Tashkent el 15 de mayo de 1992. Dichas reasignaciones se efectuarán por medio de libre negociación y con pleno respeto a la soberanía de los Estados Parte involucrados.

4 — La Federación Rusa contará con cargo a los límites numéricos establecidos en el Tratado y en el párrafo 1 de la sección n del presente Documento, todos los vehículos acorazados de combate señalados como «por retirar» en su intercambio de información del 1 de enero de 1996 que no hayan sido retirados para el 31 de mayo de 1999.

V

1 — Además del intercambio anual de información facilitado en virtud del párrafo 1, C), de la sección vn del Protocolo sobre Notificación e Intercambio de Información, la Federación Rusa facilitará información igual a la comunicada en el intercambio anual de información acerca de la zona descrita en el párrafo \,A), del artículo v del Tratado, tal como entendió la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en el momento de la firma del Tratado, a partir de la aplicación provisional del presente Documento y cada seis meses después del intercambio anual de información. En el caso de Kushchevskaya, la Federación Rusa facilitará dicha información adicional cada tres meses después del intercambio anual de información.

2 — A partir de la aplicación provisional del presente Documento, Ucrania facilitará notificaciones «F21» res-

pecto de sus existencias en la oblast de Odesa sobre la base de cambios del cinco por ciento, en vez del diez por ciento, o más de las existencias asignadas.

3 — A reserva de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la presente sección, la Federación Rusa, a partir de la aplicación provisional del presente Documento, aceptará cada año, además de su cuota pasiva de inspecciones de lugares declarados fijada con arreglo al párrafo 10, D), de la sección n del Protocolo de Inspección, hasta un total de 10 inspecciones adicionales de lugares declarados, llevadas a cabo de conformidad con el Protocolo de Inspección, en los objetos de verificación:

A) Localizados en la oblast de Pskov; en la oblast de Volgogrado; en la oblast de Astrakan; en la porción de la oblast de Rostov situada al este de la línea que va de Kushchevskaya a Volgodonsk y a la frontera de la oblast de Vol-" gogrado, incluido Volgodonsk; en Kushchevskaya y en un estrecho corredor en el kray de Krasnodar que va a Kushchevskaya;

B) Que contengam armamentos y equipos convencionales limitados por el Tratado que la Federación Rusa haya señalado en su intercambio anual de información de 1 de enero de 1996 como «por retirar», hasta él momento en que una inspección de lugar declarado confirme que se ha retirado dicho equipo.

4 — A reserva de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la presente sección, Ucrania, a partir de la aplicación provisional del presente Documento, aceptará cada año, además de su cuota pasiva de inspecciones de lugares declarados establecida con arreglo al párrafo 10, D), de la sección II del Protocolo de Inspección, hasta un total de una inspección adicional de lugar declarado, llevada a cabo de conformidad con el Protocolo de Inspección, en objetos de verificación localizados dentro de la oblast de Odesa.

5 — El número de inspecciones adicionales de lugares declarados llevadas a cabo en objetos de verificación con arreglo al párrafo 3 o al párrafo 4 de la presente sección no rebasará el número de inspecciones de la cuota pasiva de inspecciones de lugares declarados establecido de conformidad con el párrafo 10, D), de la sección n del Protocolo de Inspección, llevadas a cabo en dichos objetos de verificación en el transcurso del mismo año.

6 — Todas las inspecciones adicionales de lugares declarados llevadas a cabo con arreglo a los párrafos 3 o 4 de la presente sección:

A) Se llevarán a cabo por cuenta del Estado Parte inspector, en consonancia con las tarifas comerciales en vigor; y

B) A discreción del Estado Parte inspector, se llevarán a cabo sea como inspección sucesiva, sea como inspección separada.

VI

1 — El presente Documento entrará en vigor cuando el Depositario reciba notificación de la confirmación de su aprobación por todos los Estados Parte. Los párrafos 2 y 3 de la sección il, la sección iv y la sección v del presente Documento son de aplicación provisional desde el 31 de mayo de 1996 hasta el 15 de diciembre