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II SÉRIE-A — NÚMERO 83 82_______________________________________________________________________________________________________________

ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto encuadrar y promover la cooperación en el

ámbito de la Defensa.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Fuerza: el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes;

b) Elemento civil: el personal civil empleado con carácter permanente por la

Fuerza o por el Ministerio de Defensa de las Partes;

c) Dependiente: la persona de la cual es responsable un miembro de la Fuerza o

un elemento civil, según cada legislación nacional;

d) Estado de origen: la Parte que contribuya a la Fuerza o a su elemento civil,

cuando ésta se halle desplegada en el territorio de la otra Parte;

e) Estado receptor: la Parte en cuyo territorio se encuentre desplegada la Fuerza o

el elemento civil cuyo personal provenga en todo o en parte de la otra Parte.

ARTÍCULO 3

Áreas de Cooperación

1. La cooperación entre las Partes se realizará en las siguientes áreas:

a) Consultas sobre los nuevos desafíos y perspectivas de la Política de Defensa y de

la Seguridad Cooperativa;

b) Promoción de contactos sistemáticos y acuerdo de posiciones nacionales en el

marco de las organizaciones regionales e internacionales a las que ambos Estados

pertenecen;

c) Diálogo sobre el planeamiento de capacidades y el empleo de fuerzas;

d) Análisis y propuestas sobre la realización de acciones comunes en el marco de

operaciones humanitarias o de mantenimiento de la paz;