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17 DE MAIO DE 2016 87_______________________________________________________________________________________________________________

b) la detención, custodia provisional y entrega a la autoridad competente de las

personas a que se refieren las anteriores disposiciones.

6. Las autoridades competentes de las Partes se informarán recíprocamente de la

resolución adoptada en todos los casos previstos en el presente Artículo.

7. Las autoridades del Estado de origen atenderán las solicitudes de las autoridades

del Estado receptor con el fin de prestarles asistencia en la ejecución de penas de prisión

impuestas en el territorio del Estado receptor por sus autoridades al personal militar o

civil del Estado de origen, conforme a las disposiciones del presente Artículo.

ARTÍCULO 9

Disposiciones en materia de responsabilidad civil

1. En caso de daños causados a los miembros de la Fuerza y/o del elemento civil, o a

los bienes de una de las Partes por los miembros de la Fuerza, del elemento civil o por un

bien de la otra Parte en cumplimiento de actividades directamente relacionadas o

preparatorias para la ejecución del presente Acuerdo, las Partes incurrirán en

responsabilidad objetiva, asumiendo paritariamente la reparación, pecuniaria o en

especie, de tales daños.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de ejercicios u

operaciones específicos, las modalidades de reparto entre las Partes de las eventuales

reparaciones se podrán especificar en el documento que se firme entre las Partes para

regular el ejercicio o la operación.

3. Las disposiciones de este Artículo no irán en contra de aquellas situaciones en las

que el daño sea íntegramente reparado por alguna disposición de obligado

cumplimiento por alguna de las Partes, en particular en caso de protección de la persona

por un seguro obligatorio.

4. En caso de daños causados al margen de un acto u orden de servicio a personas o

bienes de una de las Partes o terceros por miembros de la Fuerza, del elemento civil o

bienes de una de las Partes, la obligación de indemnizar corresponderá al autor del

hecho causante de los daños.

5. En caso de duda acerca de si el acto causante del daño se cometió en el ámbito

del servicio o fuera del mismo, las Partes se pronunciarán teniendo en cuenta en