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II SÉRIE-A — NÚMERO 83 88_______________________________________________________________________________________________________________

particular un informe fundamentado de la máxima autoridad que dirija la actividad, que

en ningún caso excluirá el derecho a compensación de un tercero perjudicado.

6. Las solicitudes de indemnización por actos u omisiones en el ejercicio de

funciones, al amparo del presente Acuerdo o resultantes de cualquier otro acto, omisión

o incidente del que sea responsable una Fuerza, y que hayan causado perjuicios a un

tercero no perteneciente a ninguna de las Partes, serán consideradas por el Estado

receptor según las disposiciones siguientes, respetando los principios de equivalencia de

la protección jurisdiccional y de la efectividad mínima:

a) Las solicitudes de indemnización serán presentadas, examinadas y resueltas de

acuerdo con la legislación y reglamentos del Estado receptor que sean de aplicación a sus

propias Fuerzas;

b) El Estado receptor podrá liquidar cualquiera de esas reclamaciones y proceder al

pago de las indemnizaciones que se concedan, gozando del derecho de reintegro frente

al Estado de origen, si se estima la responsabilidad de éste en su tramitación;

c) El pago de cualquier indemnización por parte del Estado receptor deberá ser

comunicado al Estado de origen, junto con un informe detallado y una propuesta de

reparto, según los términos del apartado d), siendo el plazo de respuesta acordado entre

las Partes;

d) El montante de las indemnizaciones satisfechas como reparación de los daños se

repartirá en las siguientes condiciones:

i) Cuando solamente sea responsable una Parte, el montante de la indemnización

será repartido a razón del 75 % para el Estado responsable y el 25 % para el otro

Estado;

ii) Cuando la responsabilidad corresponda a más de una Parte, el montante de la

indemnización se repartirá a partes iguales;

iii) Si el daño fuere causado por las fuerzas de las Partes sin que sea posible

atribuirlo con precisión a una de ellas, el montante de la indemnización se repartirá

a partes iguales.

7. Las autoridades de ambas Partes se prestarán mutua asistencia en la búsqueda de

las pruebas necesarias para un análisis imparcial, así como en la decisión sobre las

solicitudes de indemnización y se comprometerán a adoptar todas las medidas

necesarias para asegurar una rápida y adecuada compensación a los perjudicados por los

daños derivados de la ejecución del presente Acuerdo.