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17 DE MAIO DE 2016 91_______________________________________________________________________________________________________________

ARTÍCULO 17

Cese de efectos

Con la entrada en vigor del presente Acuerdo dejará de producir efectos el Protocolo

de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Portuguesa y el

Ministerio de Defensa del Reino de España, firmado en Lisboa el 26 de octubre de 1998.

ARTÍCULO 18

Registro

La Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo se responsabilizará de

remitirlo a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro inmediatamente después

de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas, debiendo igualmente notificar a la otra Parte la finalización del procedimiento,

así como informarle del número de registro asignado.

Firmado en Baiona, el 22 de Junio de 2015, en dos ejemplares originales, redactados

en portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente válidos.