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II SÉRIE-A — NÚMERO 83 90_______________________________________________________________________________________________________________

ARTÍCULO 13

Solución de controversias

Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo

se resolverá, mediante negociaciones entre las Partes, por vía diplomática.

ARTÍCULO 14

Vigencia y Denuncia

1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar, en todo momento, el presente Acuerdo

mediante notificación previa por escrito y por vía diplomática.

3. El presente Acuerdo dejará de estar vigente 90 (noventa) días después de la fecha

de recepción de la correspondiente notificación.

4. El cese de la vigencia no afectará a los programas y actividades en curso en virtud

del presente Acuerdo, salvo que las Partes así lo decidan.

ARTÍCULO 15

Revisión

1. El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las

Partes.

2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el Artículo 16 del

presente Acuerdo.

ARTÍCULO 16

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de

recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han

cumplido los requisitos necesarios del derecho interno de las Partes para que el Acuerdo

surta efecto.