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17 DE MAIO DE 2016 89_______________________________________________________________________________________________________________

8. Todo litigio relacionado con la resolución de solicitudes de indemnización que

no se resuelva mediante la negociación entre las Partes será sometido a la consideración

de un árbitro designado mediante acuerdo, de entre los nacionales del Estado receptor

que ejercen o hayan ejercido altas funciones judiciales.

ARTÍCULO 10

Aspectos financieros

En el marco de sus disponibilidades presupuestarias:

a) Cada Parte asumirá todos los gastos derivados de la estancia de su Fuerza y de su

elemento civil en el Estado receptor;

b) La financiación de las actividades a desarrollar en el ámbito del presente Acuerdo

será regulada por acuerdos técnicos específicos.

ARTÍCULO 11

Protección de Información Clasificada

La protección de información clasificada intercambiada entre las Partes, sus

representantes, u otras entidades oficiales, resultante de la aplicación del presente

Acuerdo será regulada por lo dispuesto en el Acuerdo para la protección de materias

clasificadas entre la República Portuguesa y el Reino de España, firmado en Madrid el 10

de enero de 2008.

ARTÍCULO 12

Convenios Internacionales

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a los derechos y obligaciones

derivados de otros convenios internacionales que vinculen a las Partes.