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II SÉRIE-A — NÚMERO 83 84_______________________________________________________________________________________________________________

ARTÍCULO 4

Formas de Cooperación

1. Teniendo en cuenta el marco previsto en la estructura del Consejo Hispano-Luso

de Seguridad y Defensa y la intención de reforzarla, la cooperación entre las Partes se

materializará igualmente a través de:

a) Reuniones y encuentros entre delegaciones de los Ministerios de Defensa sobre

asuntos de interés mutuo en el ámbito de la defensa y la seguridad, tanto a nivel bilateral

como multilateral;

b) Coordinación y organización conjunta de cursos, módulos y otros programas

académicos en escuelas y otros centros de enseñanza en el ámbito de la Seguridad y

Defensa, nacionales e internacionales;

c) Encuentros de expertos en las áreas mencionadas en el Artículo 3;

d) Participación en congresos, coloquios y seminarios;

e) Intercambio de conferenciantes y alumnos de institutos militares y de Defensa

especialmente orientados a la enseñanza;

f) Posibilidad de asistencia a cursos y prácticas de formación civil y militar;

g) Intercambio de unidades en el ámbito de la formación, instrucción y

adiestramiento;

h) Visitas, prácticas, intercambios y estancias;

i) Establecimiento de acuerdos para poner en marcha actividades en el ámbito

tecnológico o de investigación y desarrollo en materia de Defensa.

2. La puesta en marcha y regulación de las formas de cooperación previstas en el

presente Acuerdo podrán ser objeto de acuerdos o protocolos específicos.

ARTÍCULO 5

Asistencia Sanitaria

1. Queda asegurada a todos los miembros de la Fuerza y del elemento civil que se

encuentren en el Estado receptor, así como a sus dependientes, la atención médica y

odontológica, incluida la hospitalización, en las mismas condiciones que el personal del

Estado receptor, cuando se encuentren en territorio del Estado receptor en desempeño

de sus funciones oficiales en el ámbito del presente Acuerdo.